STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:244
Número de Recurso2453/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2453/2002 Rollo núm. 2453/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 120/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 847/2001 y siendo recurrido/a Celestina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por Dª Celestina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a percibir su pensión de jubilación, de forma vitalicia y mensual, en porcentaje del 80% de la base reguladora de 136.796 ptas.mensuales, equivalentes a 822,16 Euros mensuales, y con efectos de 23.12.1999; condenando al INSS a estar y pasar por dicho pronunciamiento y abonar a las Sra. Celestina la pensión referida en los términos indicados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la actora, Dª Celestina , nacida el 17.11.1939, con D.N.I. nº NUM000 , solicitó la pensión de jubilación, en el INSS, en fecha 23.12.1999.

  1. - Que el INSS dictó Resolución, el 11.01.2000, en la que concedió tal prestación sobre los siguientes datos:

    -total años cotizados,44; -base reguladora, 136.796 ptas.; -porcentaje de pensión,65; -efectos,23.12.1999.

  2. - Que el 17.10.2001 la actora presentó en el INSS un escrito de "RECLAMACIÓN PREVIA o solicitud de revisión del expediente". Interesaba un porcentaje del 80% en su pensión de jubilación.

  3. - Que el INSS dictó Resolución, el 16.11.2001, en la que decidió lo siguiente:

    "... desestimar la reclamación previa interpuesta por Celestina ".

    En los hechos 4 a 7 de la misma consta lo siguiente:

    "4.- A la base reguladora se le ha aplicado un porcentaje del 65%.

    1. - Para la determinación del porcentaje por los años de cotización se han tenido en cuenta 14.065 días cotizados desde el 1/1/60, que, sumados a los que le corresponden de bonificación por la edad que tenía cumplida el 1/1/67, elevan el total de años a 44.

    2. - Al porcentaje por los años cotizados se le ha aplicado un coeficiente reductor del 0,65, por tener cumplidos 60 años de edad en la fecha del hecho causante.

    3. - No son de aplicación los coeficientes reductores previstos para las trabajadores de la mutualidad textil, ya que la última empresa en la que prestó sus servicios por cuenta ajena ("Vives Vidal, Vivesa, S.A.")

    estaba encuadrada en la mutualidad laboral de la confección".

  4. - Que el desarrollo de la vida...

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