STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2002

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2002:8610
Número de Recurso517/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 517/00.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm. 773 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil dos. VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 517/00, interpuesto por el Procurador Sr. Ungría López, en representación de BANCO ATALÁNTICO, SA., contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de abril de 1999, confirmadas en vía de recurso ordinario por las de 28 de enero de 2000, que autorizó la inscripción de las marcas nacionales núms.

2.162.940 " CAJAATLÁNTICO" (mixta) y 2.162.941 " CAIXAATLÁNTICO" (mixta) para distinguir, en ambos casos, servicios de la Clase 36 del Nomenclátor, siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como la CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se revoquen las Resoluciones impugnadas y se acuerde en definitiva la denegación de las marcas solicitadas para los productos que reivindican en la Clase 36ª del

Nomenclátor.

Segundo

Tanto el Abogado del Estado como la representación procesal de la Caja de Ahorros de Galicia contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de junio de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso se centra en dilucidar si son o no conformes a derecho las Resoluciones de la oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de abril de 1999, confirmadas en vía de recurso ordinario por las de 28 de enero de 2000, que autorizó la inscripción de las marcas nacionales núms. 2.162.940 " CAJAATLÁNTICO" (mixta) y 2.162.941 " CAIXAATLÁNTICO" (mixta) para distinguir, en ambos casos, servicios de la Clase 36 del Nomenclátor no obstante la oposición formulada por la Entidad demandante con base en sus marcas prioritarias denominadas "BANCO ATLÁNTICO", "ATLÁNTICO", "ATLANTIC", ATLÁNTICO ORO", "DINERATLÁNTICO", "CUENTATLÁNTICO", "FONDO ATLÁNTICO", "CASHATLÁNTICO" y "ATLÁNTICO PYMES", entre otras, en todos los casos para amparar servicios de la Clase 36 del Nomenclátor.

La actora fundamenta su recurso en la indebida aplicación de la dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre (Ley de Marcas), por entender que las denominaciones enfrentadas no pueden coexistir en el mercado, dada la notable semejanza fonética que presentan y el destino de las mismas a servicios idénticos; señala, además, que la Entidad titular de la marca autorizada pretende aprovecharse del crédito, fama y notoriedad que, para el público consumidor, ostentan las marcas obstaculizantes.

Segundo

El artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre (Marcas) prohibe el registro como marcas de los signos distintivos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otros anteriormente solicitados o registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueden inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con...

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