STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2002:8545
Número de Recurso636/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 636/02-5 (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 555 En el recurso de Suplicación número 636/02 interpuesto por ERICSSON ESPAÑA, S.A. representada por el Letrado D. JAVIER PARDO CALVO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid en autos número 539/01, siendo recurrida Dª. Clara representada por el Letrado Dª. JUANA MARIA RUIZ GARCÍA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª.

JUANA MARIA RUIZ GARCIA frente a ERICSSON ESPAÑA, S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22-11- 2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D°. Clara , viene prestando sus servicios en la empresa demandada Ericsson España, S.A. con las siguientes condiciones laborales: Antigüedad 7 de noviembre de 1969; categoría profesional Auxiliar Administrativo y salario burto mensual con prorrateo de pagas extras 375.069 ptas.

SEGUNDO

La sociedad Ericsson SA acordó segregar parte de su actividad constituyendo la sociedad Ericson Comunicaciones de Empresa SA, haciéndose efectiva la escisión el 1 de julio de 1995.

Posteriormente el 1 de octubre de 1997 se produce otra escisión de Ericson SA (que afecta a la demandante) y se transfiere parte de su actividad a Ericson Comunicaciones de Empresa SA que cambia su denominación a la de Ericsson Infocom España, SA y ésta cambia de nuevo su nombre en el año 1999 y pasando a denominarse Ericsson España SA.

TERCERO

En el XIV Convenio Colectivo Interprovincial de Ericsson SA vigente para los años 1995 y 1996 que fue sucedido por el XV Convenio Colectivo inscrito y publicado mediante resolución del 3 de marzo de 1998 con entrada en vigor desde el 1 de enero de 1997 en el que se mantiene el mismo ámbito de aplicación territorial y personal que el anterior se fija una vigencia por un período de 1 año prorrogable de año en año. En el art. 28 del XIV Convenio Colectivo -incorporado sin modificación alguna al XV Convenio Colectivo- se establece que: "El personal que por razones organizativas, técnicas o productivas se tuviera que desplazar de los Centros de Leganés a Madrid o viceversa, de manera permanente, se regirá por las condiciones establecidas en el acuerdo de traslado a Príncipe de Vengara (de fecha 14-9-90), actualizado con el incremento de los Convenios correspondientes".

CUARTO

La actora ha estado prestando sus servicios en el centro de trabajo Ericsson España, SA en Leganés (Madrid) en la cl Torres Quevedo 2, hasta el 6 de marzo de 2001 fecha en que la empresa le comunica su traslado al Paseo Ermita del Santo n 5 de Madrid.

QUINTO

La actora tiene su residencia en Leganés desde hace 16 años.

SEXTO

La actora reclama la indemnización por cambio de centro de trabajo por importe de 419.815 ptas. (cuantificación que no ha sido discutida) en aplicación del acuerdo de traslado del centro de Príncipe de Vergara de Madrid entre la empresa Ericsson SA y sus trabajadores de fecha 14 de septiembre de 1990.

SEPTIMO

La empresa demandada en la actualidad no tiene Convenio Colectivo estando en fase de negociación.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 3 de julio de 2001 celebrándose el acto sin avenencia el 18 del mismo mes y año. "

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario....

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