STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2002
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:8426 |
Número de Recurso | 1998/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.998/2.000 SENTENCIA NÚM. 748.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.998/2.000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Paloma Prieto González, en nombre y representación de D. Cosme , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 10 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de marzo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 11 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 10 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de marzo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no acreditar el actor medios económicos y no portar documento válido para la entrada en España, en aplicación del artículo 23.1 de la LO. 4/2.000, de 11 de enero.
El recurrente sostiene que el pasaporte que portaba el recurrente era perfectamente válido, negando la falsedad imputada por la Administración. Alude igualmente a la falta e motivación de la resolución impugnada y que en el momento de la llega a España portaba 500 $, que estima suficientes, máximo cuando un residente legal se había comprometido a abonar todos los gastos de estancia.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente...
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