STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:8004
Número de Recurso770/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 770/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

SENTENCIA N° 676 Iltmos Sres:

Presidente Dña. INÉS HUERTA GARICANO Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 10 de junio del 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 770/99, interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Madrid, representada por el Procurador Sr. Gala Escribano y dirigida por el letrado Sr. Gil-Delgado y García contra la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, sobre impugnación del Decreto n° 33/1999 de la Comunidad de Madrid por la que se crea el Registro y fichero manual y automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad industrial y salud de las obras de construcción de la Comunidad de Madrid. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 8 de junio de 1999 interpuso el presente recurso contra el Decreto n° 33/1999 de la Comunidad de Madrid por la que se crea el Registro y fichero manual y automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad industrial y salud de las obras de construcción de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la Orden impugnada por la parte actora, y en concreto de los artículos que infrinjan la legislación vigente en materia de atribuciones profesionales, así como el reconocimiento de la competencia de los arquitectos técnicos a ejercer las funciones expresados en el escrito de demanda, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha disposición es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 4 de junio del 2.002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto n° 33/1999 de 25 de febrero de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 9 de abril de 1999) por la que se crea el Registro y fichero manual y automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad industrial y salud de las obras de construcción de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Alega básicamente la recurrente en defensa de su pretensión y en primer término que el Real Decreto vulnera el art 2 de la ley 12/1986 de 1 de abril en relación con el Decreto 265/71 de 19 de enero y el Real Decreto 84/1990 de 21 de febrero, que modificaba el de 21 de febrero de 1986, en la medida...

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