DECRETO 33/1999, de 25 de febrero, por el que se crean el Registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, determina el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo, asignando, entre ellas, las competencias atribuidas a la autoridad laboral en el campo de la Prevención de Riesgos Laborables.

Asimismo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la legislación básica en esta materia que resulta aplicable en todo el territorio nacional. De acuerdo

con el artículo 6 de dicha Ley, las normas reglamentarias han de concretar los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, encontrándose entre ellas las destinadas a garantizar la seguridad y salud en las obras de Construcción. Por ello, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, ha venido a establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud en dichas obras, determinando al tiempo las obligaciones de los sujetos en ellas intervinientes, tales como el promotor, el proyectista, el contratista, el subcontratista y los trabajadores autónomos.

El citado Reglamento ha venido a trasponer al Derecho Español la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, al tiempo que introduce la figura del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra.

Dicho Coordinador es el técnico competente designado por el promotor e integrado en la dirección facultativa, encargado de coordinar la aplicación de los principios de acción preventiva, tanto en la fase de proyecto, como durante la ejecución de la obra, respondiendo de la organización, control y planificación de los trabajos, aprobando el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y desarrollando las funciones establecidas en el artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1627/1997.

La Comunidad de Madrid ha considerado las peculiaridades propias del Sector Construcción, su ritmo incesante de crecimiento así como el papel primordial que los Coordinadores en fase de proyecto y de ejecución de obra ostentan para la salvaguarda de la seguridad en las obras, entendiendo imprescindible su presencia de cara a garantizar la efectiva aplicación de los principios generales de prevención recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995.

Por ello, ha considerado conveniente la creación de un Registro público de carácter administrativo dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, en el que se incluye toda la información relevante sobre las personas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1 e) y f) del Real Decreto 1627/1997, se consideran como técnicos competentes y cualificados para ejercer las funciones propias de Coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid.

Dada la necesidad de adecuar el citado Registro a las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, es preciso establecer normas reguladoras para la creación de los ficheros que contengan los datos de carácter personal (identificativos, académicos y profesionales) relativos a tales técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, el presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización, conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, Ley 3/1993, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, así como competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 del mismo.

En virtud de todo lo anterior, y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 25 de febrero de 1999.

DISPONGO

Artículo 1

Adscripción y Ámbito de aplicación

  1. Se crea el Registro de técnicos competentes para desarrollar...

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