STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2002

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2002:7862
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 87/00.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta Grupo de Apoyo núm. 4 SENTENCIA Núm 703 Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a seis de junio de dos mil dos. VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 87/00, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Teijeiro, en representación del COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE LLEIDA, contra: a) El Acuerdo del Pleno del Consejo General de Diplomados en Enfermería de 26 de abril de 1999, de Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de dicho Consejo General celebrada el 4 de junio de 1999; b) Los Acuerdos adoptados en la citada Asamblea General Ordinaria, habiendo sido parte en autos el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA, representado por el Procurador Sr de Antonio Viscor.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que, con estimación íntegra del recurso, se contengan los siguientes pronunciamientos: a)

Se declare contraria a Derecho y, en consecuencia, nula y sin ningún valor ni efecto alguno, el acuerdo de convocatoria del Consejo General de Diplomados en Enfermería celebrada el día 4 de junio de 1999, adoptado por el Pleno del Consejo General de 26 de abril de 1999; b) Se declaren, en su consecuencia, contrarios a Derecho, nulos y sin valor ni efecto, los acuerdos adoptados en la citada Asamblea General

Ordinaria y, especialmente, el de aprobación del proyecto de Estatutos General de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería; c) Se condene al Consejo General de Diplomados en Enfermería de España al pago de las costas que se causen en el presente recurso.

Segundo

La representación procesal del Consejo demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare inadmisible el recurso o, subsidiariamente, se desestime y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de junio de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de: a) El Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de fecha 26 de abril de 1999, de Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de dicho Consejo General celebrada el 4 de junio de 1999; b) Los Acuerdos adoptados en la citada Asamblea General Ordinaria.

Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Por escrito de 13 de mayo de 1999 (depositado en la oficina de Correos el 17 de mayo de 1999), el Consejo General de Diplomados en Enfermería comunicó, "a efectos informativos", al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería, la celebración de Asamblea General Ordinaria el 4 de junio de dicho año, indicando el orden del día de la misma así como la decisión del Pleno del Consejo General, adoptada en sesión de 26 de abril de 1999, de que sólo podrían acceder a la reunión de la Asamblea "los representantes de aquellos Colegios provinciales que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General" en los términos previstos en la resolución 22/97 aprobada por la Asamblea de Presidentes de dicha Organización Colegial.

  2. Personada en la Asamblea, el día de la convocatoria, la Presidente del Colegio de Lleida el Secretario General del Consejo le negó la entrada al edificio, haciéndole entrega de copia de la comunicación de 13 de mayo de 1999.

  3. El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Lleida impugna, a través del presente proceso, tanto la convocatoria a la Asamblea General como los Acuerdos adoptados en la misma, especialmente el relativo al punto seis del orden del día relativo al proyecto de Estatutos General de la organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería.

Segundo

El Consejo General demandado alega, con carácter previo, dos causas de inadmisibilidad del recurso: la primera, la extemporaneidad del mismo en cuanto a la impugnación de la decisión del Pleno del Consejo de 26 de abril de 1999; la segunda, la falta de legitimación activa del Colegio provincial accionante.

La primera de las causas de inadmisibilidad debe claramente ser desestimada. Y ello porque aun aceptando que el "dies a quo" de la notificación del Acuerdo recurrido sea el 17 de mayo de 1999 (depósito en correos de la comunicación de convocatoria), es lo cierto que...

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