STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:7167
Número de Recurso1614/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 1614/02 SENTENCIA NUMERO 264/02 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1614/02 Sección Sexta, interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Abogado del Estado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2001, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 699/01 tuvo entrada demanda suscrita por D. Iván contra el MINISTERIO DE DEFENSA sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 12 de noviembre de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor nacido en Casablanca (Marruecos) el día 26/01/1959, de nacionalidad española y afiliado al Sindicato CC00 ha venido prestando sus servicios para el Departamento Ministerial demandado con la categoría profesión de Auxiliar Administrativo y destino en la Agregaduría de Defensa de la Embajada de España en Rabat (Marruecos), en virtud de contrato suscrito el día 01/12/1997 en dicha Embajada al amparo de la autorización número 432 B201328 de 10/09/1997 concedida por el Director General de

Personal del Ministerio de Defensa. Aunque al trabajador le era de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de Marruecos, la prestación de servicios se ha venido desarrollando de acuerdo con las directrices y reglamentos dictados por la Administración española; con las normas dictadas por el Departamento Ministerial demandado sobre el funcionamiento interno de las Agregadurías de Defensa, y con las leyes españolas sobre Seguridad Social española Su salario ascendía a 221.086 pesetas mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias, con retenciones por IRPF y cuotas a la Seguridad Social. Se previó que el contrato, de carácter temporal, finalizaría cuando se produjera la cobertura de la vacante con carácter indefinido de acuerdo con los procedimientos establecidos o cuando se procediese a su amortización. Por último, las partes se sometieron para dirimir sus conflictos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Rabat.

SEGUNDO

El actor posee estudios secundarios acreditados mediante certificado expedido en Rabat el día 03/07/1979 por el Rector de L'Academie de Bordeaux, dependiente de la Universidad de Burdeos, habiendo venido efectuando labores de interprete-traductor de lengua árabe.

TERCERO

Con fecha 22/11/1999, los integrantes de la Sección Sindical de Administración Pública de CCOO, comunicaron al Embajador de España en Rabat su constitución una vez concluido el oportuno proceso electoral -de la que había sido designado el actor como Secretario General y el día 12/02/2001 le fue comunicado al Agregado de Defensa quien acababa de tomar posesión de su cargo en la misma Embajada.

CUARTO

Dicho Agregado de Defensa ha venido efectuando diversos comentarios despectivos respecto de la actividad sindical realizada por el actor, llegando a prohibir a este el uso de los medios técnicos para tal actividad, viéndose obligado a utilizar los medios de la Consejería de Información en la que presta servicios D. Ismael , Secretario de Organización en la misma Sección Sindical y habiendo tenido que adquirir el Sindicato un teléfono móvil para que pudiera llevar a cabo su actividad.

QUINTO

Con fecha 29/06/2001 el actor recibió el siguiente oficio del Agregado de Defensa:

"Con fecha 25/06/01, se ha recibido en esta Agregaduría escrito del Subdirector General de Personal Civil del MINISDEF en el que comunica lo siguiente:

"Adjunto se remite fotocopia de la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión del día 29 de mayo de 2.001 por la fue se aprueba la modificación del catálogo de puestos de trabajo del personal laboral de esa Agregaduría de Defensa consistente en la baja del puesto de Auxiliar Administrativo y el alta de un puesto de Oficial de administración (traductor de francés y árabe).

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 1.997, suscrito con D. Iván , esa Agregaduría deberá comunicar al trabajador la extinción de su relación laboral con este Ministerio como consecuencia de la amortización de su puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo".

Lo que traslado a usted para su conocimiento y efectos oportunos significándole que causará baja definitiva en esta Agregaduría el próximo día 31 de julio de 2001. "

SEXTO

En octubre de 2001 se ha publicado la convocatoria para cubrir un puesto de Oficial de la Administración en la Agregaduría de Defensa de la Embajada de España en Rabat, mediante acceso libre y por el sistema de oposición...

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