STSJ Murcia 2676, 13 de Junio de 2003

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2003:2676
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2676
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MURCIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo de apelación 1/2003 Contra: Jose Pablo Excmo. Sr. D. Julián Pérez Templado Jordán Presidente Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente D. Enrique Quiñonero Cervantes Magistrados En Murcia a trece de Junio del año dos mil tres.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado En nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 2/2003 La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal Rollo 1/2003, procedente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, tramitadas conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, Rollo 6/2002, presidido por el Iltmo.

Sr. Magistrado D. José Manuel Nicolás Manzanares, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 5 de Cartagena, por el delito de asesinato, contra Jose Pablo , cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, contra Sentencia de fecha 26 de febrero de 2003 , del Tribunal del Jurado habiendo comparecido en esta alzada el Ministerio Fiscal, el apelante, representado por la Procuradora Dª Fuensanta Martínez-Abarca Artiz y asistido por el Letrado D. Matias Lafuente Rodríguez, habiendo comparecido igualmente como apelado Ariadna (acusación particular), representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Lozano Méndez, y asistida por el Letrado D. David Vidal Torres.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Abadía Vicente, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El objeto del veredicto del Tribunal del Jurado de fecha 25 de febrero de 2003, fue el siguiente:

"Decidir si han quedado probadas las siguientes afirmaciones: 1.- Entre las 00´00 horas y la 1´00 horas del día 11 de octubre de 2001, Jose Pablo mantuvo con Ana María una violenta discusión en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , bajo izquierda de la Barriada de Santiago de Cartagena (hecho desfavorable -7 votos-). 2.- Esa discusión se desarrolló en el salón de la casa y junto a la puerta de la cocina (hecho desfavorable -7 votos-). 3.- En el transcurso de la discusión Jose Pablo golpeó a Ana María con una sartén en el antebrazo izquierdo (hecho desfavorable -7 votos-). 4.- Ello hizo que Ana María cayera al suelo (hecho desfavorable -7 votos-). Jose Pablo golpeó a Ana María en la cabeza con un jarrón (hecho desfavorable -7 votos). 6.- Ello lo hizo antes de que Ana María llegara a levantarse del suelo (hecho desfavorable -7 votos-). 7.- Jose Pablo cogió una bombona de butano y aplastó la cara de Ana María con varios golpes (hecho desfavorable -7 votos-). 8.- Ello lo hizo antes de que Ana María llegara a levantarse del suelo (hecho desfavorable -7 votos-). 9.- Jose Pablo cogió una barra metálica y propinó a Ana María diversos golpes en la cara y en el tórax (hecho desfavorable -7 votos-). 10.- Ello lo hizo antes de que Ana María llegara a levantarse del suelo (hecho desfavorable -7 votos-). 11.- Como consecuencia de los golpes, Ana María quedó inconsciente y moribunda en el suelo (hecho desfavorable -7 votos-). 12.- Jose Pablo , cogió un cuchillo e hizo a Ana María dos cortes en el cuello (hecho desfavorable -7 votos-). 13.- Ello lo hizo transcurrido un tiempo indeterminado que pudo abarcar desde inmediatamente después de aquellos golpes hasta incluso 4 horas después, al percatarse de que Ana María se hallaba todavía viva, inmóvil y sin capacidad de defenderse (hecho desfavorable -7 votos-). 14.- Ana María murió por rotura de la vena carótida y fractura de la base del cráneo causados por los cortes y golpes recibidos (hecho desfavorable -7 votos-). 15.- La víctima dejó a su muerte a su madre, Ariadna (hecho desfavorable -7 votos-). 16.- En la mañana del mismo día 11 de octubre Jose Pablo acudió tarde a trabajar a la Cafetería Cavite del Paseo Alfonso XIII de Cartagena (hecho desfavorable -7 votos-). 17.- Esa misma tarde Jose Pablo acudió a la Joyería "Montego", sita en la calle Carmen de Cartagena intentando sacar dinero con las tarjetas que Ana María tenía de El Corte Inglés y Carrefour (hecho desfavorable -7 votos-). 18.- A medio día del día siguiente Jose Pablo llamó a una de las hermanas de Ana María , María, diciéndole que la misma se encontraba hospitalizada en un centro para abortar y que necesitaba dinero (hecho desfavorable -7 votos-). 19.- Jose Pablo mantenía con Ana María una relación de convivencia estable desde noviembre del año 2000, compartiendo domicilio en El Algar y desde enero de 2001 vivían juntos en el domicilio de la CALLE000 n°

NUM000 , bajo izquierda de la Barriada de Santiago de Cartagena (hecho desfavorable -7 votos-). 20.- Jose Pablo era consumidor habitual de "cocaína" (hecho favorable -5 votos-). 21.- El día 10 de octubre de 2001 llegó a su domicilio bajo los efectos de haber consumido "cocaína" (hecho favorable -5 votos-). 22.- Una vez en dicho domicilio continuó con dicho consumo (hecho favorable -5 votos-). 23.- En el supuesto de dar por probadas alguna de las dos afirmaciones anteriores: a) En el momento de ocurrir los hechos Jose Pablo , por efecto del consumo de cocaína, tenía anuladas completamente sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos), b) Sólo para el supuesto de contestar negativamente el apartado anterior "a)" en el momento de ocurrir los hechos Jose Pablo , por efecto del consumo de cocaína, tenía disminuidas de manera notable sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos-), c) Sólo para el supuesto de contestar negativamente los apartados anteriores, "a)" y "b)" En el momento de ocurrir los hechos Jose Pablo , por efecto del consumo de cocaína, tenía ligeramente disminuidas sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos-). 24.- Jose Pablo padece trastorno mental y del comportamiento relacionado con el consumo de cocaína, alcohol y cannabinoides (hecho favorable - 5 votos-). 25.- Jose Pablo padece un trastorno mixto o no específico de la personalidad (hecho favorable -5 votos-). 26.- En el supuesto de dar por probadas alguna de las dos afirmaciones anteriores: a) Cuando ocurrieron los hechos Jose Pablo , debido a esos trastornos o a alguno de ellos, tenía anuladas completamente sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos-), b) Sólo para el supuesto de contestar negativamente el apartado anterior "a)" Cuando ocurrieron los hechos Jose Pablo , debido a esos trastornos o alguno de ellos, tenía disminuidas de manera notable sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos), c) Sólo para el supuesto de contestar negativamente los apartados anteriores, "a)" y "b)" Cuando ocurrieron los hechos Jose Pablo , debido a esos trastornos o a alguno de ellos tenía ligeramente disminuidas sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos-). 27.- Sólo para el supuesto de dar por probada alguna de las afirmaciones 21 y 22 y, a la vez, alguna de las afirmaciones 24 y 25 a) Cuando ocurrieron los hechos Jose Pablo , debido a esos trastornos o a alguno de ellos unido al consumo de "cocaína", tenía anuladas completamente sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos-), b) Sólo para el supuesto de contestar negativamente el apartado anterior "a)" Cuando ocurrieron los hechos Jose Pablo , debido a esos trastornos o a alguno de ellos unido al consumo de "cocaína", tenía disminuidas de manera notable sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos-), c) Sólo para el supuesto de contestar negativamente los apartados anteriores, "a)" y "b)" Cuando ocurrieron los hechos Jose Pablo , debido a esos trastornos o a alguno de ellos unido al consumo de "cocaína", tenía ligeramente disminuidas sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos (hecho favorable -5 votos-). 28.- La actitud de Ana María durante la discusión que mantuvo con Jose Pablo provocó en él un estado emocional que le impedía el ejercicio pleno de su capacidad de autocontrol en el momento de los hechos (hecho favorable -5 votos). 29.- El día 13 de octubre de 2001 Jose Pablo se presentó voluntariamente ante las autoridades, haciéndolo en la Comisaría de Cartagena, donde compareció y declaró ante el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, antes del inicio de cualquier actuación, confesando los hechos (hecho favorable -5 votos-). 30.- La confesión realizada por Jose Pablo fue sincera y ajustada en lo sustancial a la realidad de lo sucedido (hecho favorable -5 votos-). 31.- Jose Pablo es culpable de haber dado muerte a Ana María , sin que ésta tuviera posibilidad de defenderse del ataque que recibió y aprovechándose conscientemente de esa situación de indefensión de la víctima así como de la facilidad que ello suponía (hecho desfavorable -7 votos-). 32.- Jose Pablo es culpable de haber dado muerte a Ana María , causándole deliberadamente, de forma perversa, padecimientos innecesarios previos a su fallecimiento (hecho desfavorable -7 votos-). 33.- Jose Pablo es culpable de haber dado muerte a Ana María (hecho desfavorable -7 votos-). 34.- (Sólo para el caso de que se declare culpable al acusado). El Jurado considera que hay razones para conceder a Jose Pablo la remisión condicional de la pena (5 votos). 35.- (Sólo para el caso de que se declare culpable al acusado). El Jurado considera que hay razones de justicia y equidad para proponer al Gobierno de la Nación el indulto total o...

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