STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2002

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:6407
Número de Recurso2036/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2036/2002 Sentencia n° 326/2002 M.R Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a trece de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2036/2002 interpuesto por el Letrado Mª. Angeles Gamero Soto, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de los de MADRID, siendo recurrido Sara , representado por el Letrado Manuel Mora Blanco, ha sido Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 271/2001 del Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Sara , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de febrero de dos mil dos, en la que se estimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

°1°) La actora Dª Sara solicitó, en fecha de 23.1.2001, subsidio de desempleo para mayores de 52 años, como emigrante retornada (art. 215.1.1.c) de la LGSS). Mediante resolución del INEM de fecha 12.2.2001 se resuelve denegar su solicitud de Alta inicial de subsidio por desempleo en base a dos motivos:

  1. - por no encontrarse en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo y 2.- por no reunir el período específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. 2°) No encontrándose conforme con dicha resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que ha sido desestimada mediante resolución del INEM de fecha 16.3.2001. 3°) La actora trabajó y cotizó en Alemania desde el 25.11.63 al 17.7.81 (213 meses); es decir 17 años y 7 meses. Cuanto retornó a España, percibió prestaciones por desempleo desde el 1.12.81 hasta el 2.4.83 y desde dicha fecha ya no trabajó ni cotizó a la Seguridad Social. En la actualidad permanece inscrita como demandante de empleo desde el 12.12.91, con una antigüedad reconocida de fecha 20.7.81".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La defensa y representación en juicio del INEM interpone un único motivo de suplicación al amparo del artículo 191.c) TRLPL en el que denuncia la inaplicación del art. 215.1.3 LGSS, sosteniendo que la demandante no reúne ni el período específico ni 6 años de cotización al desempleo en...

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