STSJ Murcia , 17 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:612
Número de Recurso228/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 354/2003 ROLLO Nº: RSU 228/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Multicines Lorca, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 13 de diciembre de 2003, dictada en proceso número 759/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña María Virtudes frente a Multicines Lorca, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora inició su relación laboral con la empresa demandada el 26 de marzo de 1999, con la categoría profesional de vendedora y una retribución mensual de 816,56 euros incluida parte de proporcional de pagas extraordinarias. 2º) La empresa demandada no ha abonado a la actora las siguientes cantidades: Diferencias salariales año 2001: julio-01: 18.707 pesetas/neto (112,43 euros). Agosto-01: 15.150 pts/neto (91,05 euros). Septiembre-01: 19.325 pesetas/neto (116,15 euros). Octubre-01: 21.480 pesetas/neto (129.10 euros). Noviembre-01: 18.543 pesetas/neto (111,45 euros). Diciembre-01: 18.865 pesetas/neto (113,38 euros). Extra diciembre-01: 40.180 pesetas/neto (241,49 euros). Extra junio-01: 88.194 pesetas/neto (534,38 euros). Total dif. 2001: 241.164 pesetas

(1.449,42 euros). Diferencias salariales año 2002: enero-02: 170,30 euros/neto. Febrero-02: 111,05 euros/neto. Marzo-02: 181,56 euros/neto. Abril-02: 125,69 euros/neto. Mayo-02: 125,64 euros/neto.

Junio-02: 125,69 euros/neto. Total Dif. 2002: 839,93 euros/neto. Saldo y Finiquito: Extra verano/02: 685,91 euros/neto. 10 días julio/02: 211,67 euros/neto. P.P. vacación/02: 21,16 euros/neto. Fest.. San J. Bosco:

21,16 euros/neto. +20% 14 festivos: 280,27 euros/neto. Total finiquito: 1220,17 euros /neto. Total global:

3.509,52 euros/neto. 3º) Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por doña María Virtudes contra Multicines Lorca, S.L., debo condenar y condeno a ésta última, a que por los conceptos antes mencionados abone a la actora la cantidad de 3.509,52 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Sebastián Miñarro García, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña María Virtudes , presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda por Salarios contra la empresa Multicines Lorca, SL", en la persona de su legal representante y con el domicilio anteriormente expresado, y previos los trámites legales, mande citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y que en su día, dicte sentencia por la que estimando mi demanda en su totalidad, condene a la demandada al pago de la cantidad de 3.509,52 euros/netos por el concepto de salarios". La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La empresa, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postulada la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte en su día sentencia por la que con estimación del...

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