STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2002:4711
Número de Recurso3555/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 3555/01 Sentencia n°400/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Javier París Marín Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a once de Abril de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3555/01 interpuesto por Dña. Laura , representada por el Letrado D. Luis Alfonso Zapata Sáiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Treinta y uno de los de MADRID, en los Autos n° 119/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 119/01 del Juzgado de lo Social n° Treinta y uno de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Laura , contra la Comunidad de Madrid y la TGSS, en materia de Invalidez no contributiva, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de Marzo de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - DOÑA Laura , nacida el 17-11-1.931 tiene reconocida una pensión de invalidez no contributiva, que en 1996 ascendió a 30.760 pesetas mensuales, habiéndosele aplicado las revisiones correspondientes.

  2. - El 22-02-2000 presentó la declaración individual del pensionista, correspondiente a dicho año, manifestando, que los ingresos de su esposo, don Jose María ascendían a 918.228 pesetas y los de su madre, doña Olga a 470.260 pesetas.

  3. - El 12-07-2000 la Dirección General de Servicios Sociales dictó resolución, mediante la que se modificó la cuantía de la pensión de la demandante a 33.590 pesetas mensuales.

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 9-02-2001.

  4. - La madre de la demandante falleció el 11-05-2001, habiéndolo notificado a la Dirección General de Servicios Sociales el 14-06-2001.

    Continuó percibiendo la pensión a razón dé 33.590 pesetas en los meses de junio a diciembre de 2000 inclusive.

  5. - El 8-11-2.00 la Dirección General de Servicios Sociales dictó nueva resolución, en la que revisó la cuantía mensual de la pensión, que se había reconocido a la demandante, a 10.070 pesetas mensuales, advirtiéndole, así mismo, que tenía que reintegrar la cantidad de 188.160 pesetas, que percibió desde el 6 al 11/2000.

  6. - Interpuesta...

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