STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:4003
Número de Recurso6331/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 6331/2001 Sentencia numero: 228/2002 M.P.Z. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 6331/2001, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID en sus autos número 553/2001 seguidos a instancia de Dª Almudena representado por el Letrado D. Juan C. Gonzalez Granel frente al organismo recurrente en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°. El 2-6-75 el Cónsul de España en Sofía propuso al Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores la contratación de la demandante Dª Almudena con efectos del 1-6-75 - El 18-6-75 se autorizó desde Madrid por el citado Director general la contratación de la actora para ocupar plaza de oficial nivel C- 4.- 2°. En las resoluciones dictadas por el Ministerio en reconocimiento de trienios figura la actora como personal fuera de convenio.- 3°. En la actualidad la demandante percibe una retribución mensual íntegra de 5.228 $.- 4°. Interesa la demandante que se declare les resulta de aplicación el convenio único de la Administración y ha formulado reclamación previa en este sentido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª. Almudena , a quien reconozco el derecho a que en sus relaciones laborales con la demandada Ministerio de Asuntos Exteriores les resulte aplicable el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado a quien asimismo condeno a que les entregue hoja de servicios donde conste dicha aplicación.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de diciembre de 2001 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de febrero de 2002 señalándose el día 13 de marzo del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de la presente litis instada por la demandante pretende la aplicación a la misma del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración del Estado a lo que se opuso el Ministerio de Asuntos Exteriores en razón a estimar que el actor no le es de aplicación el mencionado Convenio por así derivarse tal inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 1.4.1° de dicha normativa convencional precepto según el cual "quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: primero el personal laboral contratado en el exterior".

Esta pretensión fue estimada en la instancia y contra la misma el abogado del Estado en la representación que ostenta, recurre en suplicación ante esta Sala solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y El examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) de la LPL solicita la parte recurrente la modificación del hecho probado primero, proponiendo una redacción alternativa, apoyándose por ello en la documental aportada en autos, pretensión que ha de tener favorable acogida quedando redactado el mismo con el siguiente tenor literal: "la demandante fue contratada el junio de 1975 verbalmente por el Jefe de la representación comercial y consular de España en Sofía (Bulgaria), quien comunicó posteriormente esa contratación a la Dirección General de Servicio Exterior (Subdirección General de persona? del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Dirección autorizó esa contratación mediante orden n° 456 de 16 de junio si bien se venían prestando los servicios desde el día 1 de ese mes. La contratación no se formalizó por escrito.

El relato de hechos probados queda modificado por la nueva redacción del hecho probado primero.

SEGUNDO

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