STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2002

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:3616
Número de Recurso2718/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2718/97 SENTENCIA NUMERO 285 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm 2718/97, interpuesto por REINTOR, S. L, representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Torrejón de Adroz, celebrado en fecha 18 de Abril de 1997, sobre "Actuación relativa al edificio de Bomberos, Protección Civil y Policía Municipal, con cancelación de condición resolutoria de la parcela B.4.1 del Polígono El Juncal y el Arrope y adopción de los acuerdos que procedan. Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de Febrero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de Abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 12 de Julio de 1999 se acordó el recibimiento a prueba del presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de Marzo de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso Contencioso Administrativo, se impugna: a) El Acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 18/4/97, notificado el día 5/6/97 según expresa la mercantil recurrente en el punto 6°, relativo a la actuación en el edificio de Bomberos, Protección Civil y Policía Municipal, en el que se acuerda lo siguiente: -°El día 11 de abril de 1.997 han comparecido Constructora Dial S.A. y Reintor, S.L. manifestando lo que se recoge en el escrito de 11 de abril de 1.997 número de registro de entrada 12.201.

A la vista de la escritura de 27 de junio de 1.991, otorgada por este Ayuntamiento ante el Notario D. Angel Sanz Iglesias, se propone al Ayuntamiento Pleno:

1 - Aprobar el proyecto reformado del Edificio de Bomberos, Protección Civil y Policía Municipal ejecutados en parcelas municipales del Polígono Las Montajas, por 195.706.187 pesetas, incluso IVA. 2°.- Hacer las actuaciones precisas en los términos de dicha escritura.

  1. - Autorizar la cancelación de la condición resolutoria en la Parcela B-4-.1 del Polígono El Juncal y El Arrope, siendo a costa y cargo del último titular registral las operaciones documentales precisas, con el pago de los impuestos que sean pertinentes para dicha cancelación, autorizando al Sr. Alcalde para las firmas que fueren precisas a tal fin, aunque el certificado del acuerdo de Pleno es título autorizatorio de dicha cancelación.

  2. - Notificar el acuerdo en debida forma."

  1. El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18/6/97 que expresa "Con fecha 9 de Mayo de 1.991, se aprobó el Proyecto de construcción de Edificio de Bomberos y Policía Municipal en el Polígono de las Monjas. Posteriormente, por acuerdo de 8-4-97 se aprobó proyecto reformado de dicho edificio y de liquidación por importe de 195.706.187 Ptas. IVA incluido, según se acredita en un incremento de 15.380.800 Ptas sobre el valor del proyecto primitivo, según se constata en los informes adjuntos del Departamento de Urbanismo.

Visto todo lo cual, por la presente VENGO A PROPONER A LA COMISION DE GOBIERNO, la aprobación de la factura n° 97/01 de la firma HORCASA-REINTOR por importe de 17.135.800 ptas. Iva incluido, como liquidación según los acuerdos anteriores. Este gasto se incluirá en la partida de Inversiones del presupuesto de 1.997, número 224.62501E. Bomberos."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución recurrida, por entender que es contraria a derecho, solicitando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia anulando los Acuerdos del Pleno de Torrejón de Ardoz de 18/4/97 y el de la Comisión de Gobierno de 9/6/97, en cuanto que los mismos interpretando la escritura de permuta y de ejecución de obra de 27/6/91 celebrada entre el Ayuntamiento demandado y la antecesora de mi representada, vienen a denegar el pago del crédito existente a favor de mi representada por importe de 61.938.487 Ptas., diferencia del valor de las respectivas prestaciones, condenando al Ayuntamiento demandado al pago de dicha cantidad más los intereses legales correspondientes desde el momento de entrega de la obra, condenando en costas a...

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