STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:3421
Número de Recurso166/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 166/1998 Ponente Sr: Rafael Estévez Pendás Recurrente: Juan Ignacio Procurador: Sr. Iglesias Pérez Demandado: O.E.P.M. Letrado: Sr. Abogado del Estado Codemandado: DATRAN N.V Letrado: Sr del Valle Sánchez Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n°504 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 13 de marzo del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de Don Juan Ignacio , contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como codemandada la mercantil Datran, N.V, defendida por el Letrado Don Javier del Valle Sánchez. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 21 de enero de 1998, formulándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, revocase la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas impugnada, acordando la concesión al demandante de la inscripción de la marca " DIRECCION001 DIRECCION002 " n° NUM000 en la clase 25 del Nomenclator Internacional de Marcas.

Segundo

Por el Abogado del Estado y por la mercantil codemandada se contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyeron ambas partes interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, quedaron los autos para deliberación, votación y Fallo, que tuvo lugar el día 13 de marzo del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de fecha 17 de octubre de 1997, por la que se estimó el Recurso ordinario interpuesto por la mercantil " PEPE (UK) LIMITED" contra la Resolución de la misma OEPM de fecha 20 de febrero de 1997, por la que se concedio la inscripción registral de la marca mixta, gráfico denominativa " DIRECCION001 DIRECCION002 ".. solicitada con el n° NUM000 el 5 de diciembre de 1995 para productos de la clase 25 del Nomenclator Internacional (zapatos, zapatillas), por Don Juan Ignacio , y a consecuencia de la mencionada estimación del Recurso ordinario se acordó la denegación del registro solicitado.

La Resolución impugnada, después de exponer la interpretación jurisprudencial sobre la interpretación de la prohibición contenida en el art 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas (LM), entiende que en el caso a examen concurren los presupuestos de aplicación de la referida prohibición de registro, por existir entre los distintivos enfrentados DIRECCION001 DIRECCION002 marca solicitada, PEPE BETTY, PEPE 2 X L, PEPE F 12, PEPE JEANS, marcas oponentes, una evidente similud denominativa rayana en la identidad, ya que todas ellas coinciden en el elemento realmente característico el vocablo " DIRECCION001 ", sin que el segundo término que acompaña a la nueva solicitud el vocablo DIRECCION002 sea capaz de desvirtuar esta semejanza, toda vez que dicho vocablo tiene un carácter secundario con respecto del término DIRECCION001 , por lo que este elemento lejos de suponer un elemento diferenciador agrava aún más el riesgo de confusión, al tener la entidad recurrente registradas infinidad de marcas compuestas por la denominación " DIRECCION001 ", que constituye el elemento sustancial y característico de las mismas y que caracteriza su razón social, y por otros elementos BETTY, 2 X L, JEANS, F 12, que como ocurre con el vocablo DIRECCION002 resultan aquí secundarios frente al vocablo DIRECCION001 , estas identidades se agravan en el terreno aplicativo al existir coincidencias entre los productos reivindicados y los protegidos por las marcas oponentes, por lo que de admitir la nueva marca a registro, se produciría confusión en el mercado y el público consumidor al enfrentarse con la marca objeto de estudio, dada la previa existencia y notoriedad de las marcas oponentes, podría pensar, que todas ellas tienen un mismo origen empresarial, situación de confusión totalmente indeseada por la Ley que daría lugar al aprovechamiento indebido que es precisamente lo que trata de evitar el art 13 c) de la Ley; añadía la Resolución recurrida que es indiferente que la marca solicitada esté formada por el nombre y apellido del solicitante - cosa que en realidad no ocurre estrictamente ya que la denominación solicitada es DIRECCION001 DIRECCION002 y el nombre del solicitante es Juan Ignacio -, cuando existe una marca prioritaria ya inscrita, ya que una cosa es el derecho al nombre como atributo de la personalidad que individualiza a una persona y la identifica en el orden jurídico y social, y otra muy distinta el derecho a registrar ese mismo...

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