STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Febrero de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:2692
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 234/02 Sentencia número: 169/02 J.G. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente por sustitución Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil dos. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR, LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 234/02, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. PILAR SANCHEZ LASO, en nombre y representación de DÑA. María Inmaculada , D. Carlos Jesús , D. Carlos Ramón , D. Luis Carlos , D. Jesus Miguel , DÑA. Carolina y D. Juan Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, siendo recurrido ENAGAS, S.A. representado por el/la Letrado D./Dª ABDON PEDRAJAS MORENO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª.

MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-608/00, del Juzgado de lo Social 33 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. María Inmaculada , D. Carlos Jesús , D. Carlos Ramón , D. Luis Carlos , D. Jesus Miguel , DÑA. Carolina Y D. Juan Alberto , contra ENAGAS, S.A., en reclamación de CONFLICTO

COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2001, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los trabajadores de la empresa Enagas, S.A. que prestan servicios en el centro de trabajo de Avda de América disfrutas de servicio de comedor en las instalaciones de la empresa del que pueden disponer de lunes a viernes, tanto en periodo de jornada continuada como partida. El precio actual del servicio es de 855 ptas por cada día que se utiliza y para ello a cada trabajador se le suministran vales de comida en talonarios de 10 unidades que la demandada subvenciona en un 40%.

  2. - Parte del personal originario de ese centro de trabajo e incluido en convenio colectivo ha sido traslado en diversas fases a otros centros de trabajo en los que no se dispone de comedor. A los que así están prestando servicios en P° Olmos 19 y Mª. Molina 39, se les entrega un ticket comida por cada día de trabajo efectivo en jornada partida y por importe de 950 ptas a cargo de la empresa. Estos trabajadores compensan hasta la citada los gastos de comida que puedan causar en los distintos restaurantes de la zona.

  3. - Los trabajadores que en noviembre de 1993 pasaron a prestar servicios a Capitán Haya 41 lo hicieron percibiendo en esa fecha la cantidad de 1.048 ptas diarias en compensación de comida por día efectivo de trabajo con jornada.

  4. - Otros trabajadores desplazados a otros centros en los que se disponía de comedor viene haciendo uso de esas instalaciones en las mismas condiciones que se disfrutan en el comedor de Avda de América.

  5. - El art. 16 del convenio colectivo de empresa y con el título COMPLEMENTOS ESPECIALES, en su apartado 4 suscrito bajo el epígrafe "Para el personal de los centros excepto Madrid Sede Central y Plantas" establece que "el personal de estos centros, cuando realice la comida en el entorno a su área de trabajo, percibirá una cantidad, por el importe de la factura, hasta un máximo del precio estipulado para la compensación de gastos de comida"; compensación que se fija para el año 2000 en 1.207 ptas.

  6. - Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Previo rechazo de la excepción invocada de inadecuación de procedimiento, estimo parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por el Comité del centro de trabajo de Avda de América 38 de la empresa ENAGAS, S.A. y condeno a ésta a reconocer a los trabajadores trasladados de este centro a otras dependencias que no cuenten con comedor de empresa el derecho a abonarles 1.207 ptas en compensación por gastos de comida por cada día efectivo en que se presten servicios en jornada partida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de enero de 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de enero de 2002, señalándose el día 13 de febrero de 2002 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demandada de conflicto colectivo, reconociendo a...

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