STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2002

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:1428
Número de Recurso4897/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4897/2001 Sentencia n°50/2002 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. D Concepción R. Ureste García En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4897/2001 interpuesto por la representación: letrada de MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de los de MADRID, siendo recurridos Juan Luis Y OTROS, asistido por el letrado José María Contreras Manrique, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª/D Concepción R. Ureste García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 103/2001 del Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Luis Y OTROS, contra MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, en reclamación de Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintitrés de mayo de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por la Junta de la Mutualidad de Previsión social Montepío Loreto, en diversas sesiones se acordó conceder la los actores la prestación de jubilación, con el porcentaje de jubilación, base reguladora y pensión mensual que se refleja en el hecho segundo de la demanda, que en aras de la mayor brevedad, se tiene por reproducido; en todos los casos, con efectos anteriores a 26-06-1997.

SEGUNDO

En el Reglamento del Fondo Social de vuelo aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28-11-1989, se recoge en el art. 29 "La base reguladora para el cálculo de las prestaciones es el resultado de obtener la media de los haberes reguladores de los ocho años anteriores a la ficha del hecho causante". En el art. 29 del mismo, se recoge que el haber regulador de cotización será la suma de sueldo base, antigüedad, prima por razón de viaje garantizada, y, en su caso, prima de responsabilidad.

TERCERO

Para calcular la base reguladora, la demandada dividió dicho total por 112, cuando, conforme a la Sentencia de modificación de Doctrina del TS de 22-11-1995; el divisor ha de 96.

CUARTO

Con fecha 26-06-1997 la Junta General extraordinaria aprobó los nuevos estatutos del Montepío, en cuya disposición adicional cuarta se establece: "Con invocación de dispuesto en el párrafo segundo del art. 1281 del C. C. y en uso de su soberanía como máximo órgano de Gobierno y presentación del Montepío, la Asamblea General acuerda que la base reguladora para el cálculo de todas las prestaciones al causadas hasta la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos conforme a los reglamentos de los fondos sociales de tierra y de vuelo se entienda correctamente calculada a todos los efectos cuando el divisor utilizado para obtener la media de haberes reguladores de los arios anteriores a la fecha del hecho causante sea o haya sido catorce, siendo tales prestaciones expresamente convalidadas y confirmadas en sus actuales cuantías por la Asamblea General" .

QUINTO

La base reguladora que resulta de dividir la suma de los salarios reguladores entre 95 es la que se recoge en el ordinal 1º de la demanda.

Ascendiendo las diferencias conforme al cálculo que se recogen en la demanda y que no ha sido cuestionado a las siguientes cantidades:

ACTORPERIODO RECLAMADOIMPORTE RECLAMADO Juan Luis Septiembre/95779.320.- ptas. Agosto/00(4.683,81 ] Juan Enrique Septiembre/95689.412.- ptas. Agosto/00 (4.143,95) Pedro Francisco Junio/96849.615.- ptas Agosto/00(5.106,29) Carlos Francisco Agosto/96918.395.- ptas. Agosto/00(5.519, 67) Sebastián Julio/97598.500.- ptas.

Agosto/00(3.597,06) Mariano octubre/961.947.020.- ptas. Octubre/00(11.701,83) Ignacio octubre/95816.462.- ptas. Octubre/00(4.907,04) Rodolfo Febrero/961.595.670.- ptas.

Diciembre/00(9.590'17) Lázaro Marzo/971.603.790.- ptas. Diciembre/00(9.638'97) Guillermo Enero/97828.280.- ptas. Diciembre/00(4.978'06)

SEXTO

Se intentó el preceptivo acto de Conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta...

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