STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2002
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2002:590 |
Número de Recurso | 5238/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso nº 5238/2001 Sentencia n° 18/2002 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5238/2001 interpuesto por el Letrado José Antonio Losada García, en nombre y representación de Marí Luz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de los de MADRID, siendo recurridos la TGSS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) y SECRETARÍA DE COMERCIO, TURISMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, representados los tres últimos por el Abogado del Estado, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dª José Luis Gilolmo López.
Que según consta en los autos n° 253/2001 del Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Marí Luz , contra la TGSS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) y SECRETARÍA DE COMERCIO, TURISMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, en reclamación de derechos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintinueve de junio de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Por Orden Ministerial de fecha 14 de julio de 1972 del Ministerio de Información y
Turismo, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Turismo y de la Subdirección General de Coordinación, y con efectos de 1 de julio de 1972, se dispuso el nombramiento como Auxiliar eventual de la oficina de Turismo en Nueva York de Dª Marí Luz .
Con fecha 1 de agosto de 1987, se firma contrato de trabajo entre el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Dª Marí Luz a fin de plasmar, la relación laboral existente entre dicho Ministerio y Dª Marí Luz , que hasta esa fecha, solo quedaba reflejada en el nombramiento realizado por Orden Ministerial de 14 de julio de 1972.
Con fecha de efectos 1 de agosto de 1987, por el Ministerio para las Administraciones Públicas, se produce la confirmación de Dª Marí Luz como contratada laboral con la categoría de función asimilada al Cuerpo General Auxiliar, expidiéndose hoja de servicios que acredita su relación de trabajo con la Administración del Estado con fecha 5 de abril de 1988.
Con fecha 12 de marzo de 1991, se produjo el acuerdo reconocimiento de trienios de Dª
Marí Luz , recogiendo la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios en la oficina de Turismo de España en Nueva York, en cuantía de seis y abarcando el período comprendido entre junio de 1972 y diciembre de 1990. Igualmente se indicaba el vencimiento del siguiente trienio. El último de ellos le ha sido reconocido con fecha 31 de mayo de 1999, teniendo en la actualidad un total de NUEVE trienios acumulados.
Con fecha 15 de octubre de 1988, Dª Marí Luz solicitó el descuento directamente de su nómina y en la proporción que le correspondía, de las cuantías derivadas de su inclusión en nuestro Régimen General de la Seguridad Social. Dicha solicitud se realizó ante la situación generada tras la publicación del Real Decreto de 20 de agosto de 1981 y la Orden Ministerial que lo desarrolla de fecha 8 de junio de 1982, puesto que, pese a no ser necesario ejercitar el derecho de opción al ser imposible el acceso a la Seguridad Social de los Estados Unidos de América, por trabajar para un Gobierno extranjero, y por consiguiente quedar encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social española, no sabía de que modo se le venían practicando los descuentos para el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En 1998, Dª Marí Luz solicitó un informe de vida laboral a fin...
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STSJ Galicia 5334/2014, 30 de Octubre de 2014
...F.62 y 66),. En cuanto a la variación del párrafo tercero, se solicita su modificación por ser contraria a Derecho en virtud de la STSJ de Madrid 17/01/2002 ya que es Así formulada la revisión, procede ser aceptada en parte puesto que este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso ......