STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:309
Número de Recurso2228/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

Recurso n° 2228/98 SENTENCIA N° 23 Iltmos Sres:

Presidente Dña. INÉS HUERTA GARICANO Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 14 de enero del 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2228/98, interpuesto por Everardo , representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto Ruiz y dirigido por letrado Sr. Molina Olías, contra el Ministerio de Medio Ambiente, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre sanción por construir muro de cierre en línea del dominio público marítimo- terrestre. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 24 de diciembre de 1998 interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 4 de noviembre de 1998 por la que se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto por el recurrente el 16 de febrero del mismo año frente a sanción de multa de 83.479 ptas acordada por la Demarcación de Costas en Cantabria en fecha 16 de diciembre de 1997 por construir muro de cierre de hormigón en línea de dominio público marítimo- terrestre interrumpiendo la servidumbre de tránsito sin previa autorización. (expte 26/974).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción. Habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en dichos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 8 de enero del 2.002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 250.450 de ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Costas de 4 de noviembre de 1998 por la que se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto por el recurrente el 16 de febrero del mismo año frente a sanción de multa de 83.479 ptas acordada por la Demarcación de Costas de Cantabria en fecha 15 de diciembre de 1997 por construir muro de cierre de hormigón en línea de dominio público marítimo- terrestre interrumpiendo la servidumbre de tránsito sin previa autorización. expte 26/974).

SEGUNDO

Consta en autos que el expediente del que deriva el acto impugnado deriva de denuncia levantada por funcionarios de la Demarcación de Costa de Cantabria el 3 de octubre de 1995, en la que se apreciaba que había tenido lugar la construcción de un muro de cierre de hormigón con valla metálica coincidente con la línea de dominio público marítimo-terrestre en la playa Cuberris, término de Bareyo (Santander), y que sustituía a otro anterior, teniendo una extensión de 50 metros de largo. Dicha denuncia fue ratificada el 30 de octubre de 1996. La valoración de la obra denunciada se cifró en 166.959 ptas. Por tales hechos fue incoado expediente sancionador contra la recurrente en fecha 20 de noviembre de 1996, y con n° 102/96, y a la que se le imputaba una infracción prevista en el art 90.c y 91.h de la Ley de costas y 174.c del Reglamento de desarrollo. Dicho expediente terminó por acuerdo de caducidad de fecha 30 de junio de 1997 de la Administración demandada, iniciándose por el mismo acuerdo y por los mismos hechos nuevo expediente con n° 26/97. El acuerdo de caducidad e incoación de expediente fueron impugnados por la actora en fecha 5.8.97 y 21.7.97, sin que conste la resolución del mismo. En este segundo expediente, después de incorporarse las actuaciones realizadas en el expediente anterior (acuerdo de 13.8.97), y ordenarse la aclaración del informe de los agentes denunciantes y el replanteo del terreno, al objeto de determinar la distancia que media entre la ribera del mar y la servidumbre de tránsito, fue levantado plano el 10.11.97 que fue incorporado al expediente. Los agentes denunciantes se remitieron al informe evacuado en fecha 30.9.97 en escrito de fecha 6.11.97. Y tras formularse propuesta de resolución y oída la actora en escrito de fecha 4.12.97 dicho expediente...

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