STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Enero de 2002
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2002:259 |
Número de Recurso | 1737/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.737/00 SENTENCIA NÚM. 36 Ilmos. Sres.
Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dos . Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.737/00, interpuesto por la Procuradora Dª Mª. Jesús Rivero Ratón, en nombre y representación de D. Carlos María , contra la resolución de 3 de Octubre de 2.000, de la Dirección del Area de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Madrid, en virtud de la cual se le denegó el permiso de trabajo por cuenta ajena que había solicitado. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 10 de Enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Es PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Ilma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García.
El demandante, de nacionalidad búlgara, impugna la resolución de fecha 3 de Octubre de 2.000, de la Dirección del Area de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Madrid, en virtud de la cual se le denegó el permiso de trabajo por cuenta ajena, de la clase B inicial, que había solicitado para trabajar como peón de la construcción para una empresa de Fuenlabrada.
La Administración denegó el permiso solicitado al constatarse, mediante el oportuno informe de la...
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ATS, 13 de Mayo de 2004
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