STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:12163
Número de Recurso2280/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RSU 0002280/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00695/2003 139903 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sr. DON JESÚS MARTÍNEZ CALLEJA

En Madrid, a once de septiembre de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 695/03 :

En el recurso de suplicación número 2.280/03, Sección Segunda, interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., frente a la sentencia número 46/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 3 de febrero de 2.003 en los autos número 1047/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Verónica , por despido, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia que en su parte dispositiva dice:

1º) Que debo tener como tengo a Dª Verónica por desistida de su pretensión de nulidad del despido formulada contra TVE, S.A. con absolución de ésta.

2º) Que estimando la demanda interpuesta por Dª Verónica contra TVE, S.A. debo declarar como declaro improcedente su despido con efectos de 9.10.2002, condenando a la entidad demandada a optar en plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión con abono a la misma de su salario a razón de 110,46 euros diarios desde la fecha de su despido hasta la de dicha notificación o la extinción de su contrato de trabajo con la fecha de despido y abono a la misma de una indemnización de 139.175,82 euros.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde el día 1.8.1971 con la categoría profesional de Programadora, percibiendo un salario de 3.313,71 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 17.4.2002 la DIRECCION000 de Personal de la entidad demandada, remitió a la actora la siguiente comunicación del día anterior:

"Pongo en su conocimiento que, por resolución de esta Dirección de Personal de TVE, S.A. de 16 de abril de 2002, se ha resuelto lo siguiente:

En su escrito de fecha 15 de abril de 2002, el subdirector Asuntos Sociolaborales RTVE, informa que Dª Verónica , con categoría profesional de Programador TV, agotó el período máximo de duración establecido en 18 meses de la situación de Incapacidad Temporal.

Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Convenio Colectivo vigente para el RTVE, en relación con el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 128.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, RD. Legislativo 1/1994 de 29 de junio, esta DIRECCIÓN DE PERSONAL DETEVE, S.A. en uso de las atribuciones conferidas, ha resuelto declarar en la situación de Excedencia especial por enfermedad a Dª Verónica , con efectos del día 15 de abril de 2002 y hasta tanto recaiga la correspondiente resolución administrativa en materia de incapacidad permanente.

En el supuesto de alta médica, la Sra. Verónica deberá solicitar el reingreso en el servicio activo dentro de los treinta días siguientes al de su alta por enfermedad, de no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que en el mismo plazo solicitara la excedencia voluntaria.

TERCERO

Con fecha 13.8.2002 la entidad demandada recibió la siguiente comunicación del INSS de 6.8.2002:

Se informa que en el expediente tramitado por esta entidad, a nombre del trabajador/a don /dona Verónica con documento nacional de identidad NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE, ha recaído resolución por la que se DENIEGA la prestación.

CUARTO

Con fecha 25.9.2002 la actora presentó ante la entidad demandada el siguiente escrito:

Aunque mi estado de extremada alineación persiste, vengo a pedir el reingreso en el servicio activo por haber recibido una resolución del INSS que me deniega la prestación por incapacidad permanente.

QUINTO

Con fecha 9.10.2002 la entidad demandada notificó por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio de la actora a Dª María -quien convive con aquélla- la siguiente comunicación de fecha 30.9.2002, con salida el día 3.10.200:

"Mediante resolución de esta Dirección de Personal de TVE, S.A., con esta misma fecha se ha resuelto lo que seguidamente se translitera:

"Con motivo del agotamiento del período máximo de duración de la situación de Incapacidad temporal en la que se encontraba Dª Verónica , y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 53 y 54 del Convenio Colectivo para RTVE y sus Sociedades, en relación con el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 128.1 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por resolución de la Dirección de Personal de TVE, S.A. de fecha 16 de abril de 2002, se resolvió declarar el pase de la interesada a la situación de excedencia especial con enfermedad con efectos de fecha 15.4.02 y hasta tanto recayese la respectiva resolución administrativa en materia de incapacidad permanente.

Mediante comunicación de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 25.7.02, con registro de salida de fecha 6.8.02, que tuvo entrada en la Dirección de Personal de TVE, S.A. el día 13.8.02, se informaba a esta sociedad Estatal de la resolución administrativa recaída en el expediente tramitado por dicha entidad, a nombre de la Sra. Verónica , en materia de

Incapacidad Permanente, en virtud de la cual se le deniega la correspondiente prestación.

Al amparo de la mencionada resolución del INSS, denegatoria de la prestación por incapacidad permanente, la citada trabajadora solicita el reingreso al servicio activo dentro de los treinta días siguientes al alta por enfermedad, de no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que en el mismo...

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