STSJ Canarias , 3 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:3144
Número de Recurso1579/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 1152.

RECURSO N° 1579/95.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Ángel Acevedo y Campos.

MAGISTRADOS:

D. Ana Teresa Afonso Barrera.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de diciembre de dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; con sede en Tenerife, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona previsto en la Ley 62/19978, de 26 de diciembre, interpuesto a nombre del demandante CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS PROVINCIA AGUSTINIANA DEL SANTÍSMO NOMBRE DE JESÚS DE FILIPINAS, entidad titular del Centro San Agustín, defendido por la Letrada Sra. Palazón González contra Orden de la Consejería de Educación, Cultura y deportes del Gobierno de Canarias de fecha 18 de octubre de 1995, resolviendo solicitudes de conciertos educativos con centros docentes privados para los cursos 1995/1996 y 1996/1997, habiéndose personado como parte demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente en esta Sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don Luis Miguel Blanco Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 2.11.95.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la orden impugnada, declarando el derecho de la entidad demandante a mantener el concierto educativo que tiene suscrito con la Consejería de educación, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte actora.

Por su parte, el Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido interesando la anulación de la Orden impugnada con imposición de costas a la Administración demandada en caso de que resultaren acreditados en forma los requisitos legales del Centro.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose día para su votación Y fallo, y dictándose Sentencia por esta Sala en fecha 28 de enero de 1997, declarándose la caducidad del Recurso que fue recurrida en casación por el recurrente y acordando el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 23 de julio del año 2002 oír a la parte recurrente sobre la caducidad alegada.

CUARTO

Por Providencia de nueve de octubre del año 2002 se acordó oír a la parte recurrente y al...

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