STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2481 |
Número de Recurso | 270/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 270/02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:
DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 270/02, interpuesto por D. Valentín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 940701 en reclamación de Cantidad, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por el aquí recurrente, en reclamación de cantidad siendo demandado Anfra Estructuras Metalicas S.L. y Aegon Unión Aseguradora S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de enero de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Valentín prestó servicios para Anfra Estructuras Metálicas S.L. con antigüedad del 23 de noviembre de 1998 con la categoría de oficial de 1 soldador y salario mensual de 210000 pesetas.
El 12 de noviembre de 1999 inicia un proceso de incapacidad temporal, diagnosticándosele hipoacusia severa trauma sonoro crónico bilateral estrés por ruido. TERCERO.- La mutua mac comunica al actor que el 21 de noviembre de 2000 inicia expediente de incapacidad como consecuencia del accidente sufrido por el actor el 12 de noviembre de 1999. CUARTO.- Por resolución del INSS de 19 de febrero de 2001 se reconoce al actor una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, y en relación al siguiente cuadro residual "cofosis bilateral secundaria a trauma sonoro crónico, hta". QUINTO.- El art. 12 del convenio colectivo de siderometalurgia e instalaciones eléctricas, de 17 de septiembre de 1999 establece que las empresas concertarán un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte por accidente de laboral en ambos casos por una cuantía de 2300423 pesetas. SEXTO.- La empresa tenía concertada la correspondiente póliza con la cía. Aegon, garantizando en la suma de 2300423 la invalidez permanente, parcial absoluta total y gran invalidez por accidente de trabajo, y la muerte accidente laboral.
el actor reclamó dicho importe que le es denegado por la aseguradora al carecer de cobertura ya que la situación de incapacidad permanente total le había sido reconocida por causa de enfermedad profesional no figurando esta contingencia en la cobertura del convenio ni de la póliza. OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación se celebró el acto sin avenencia.
Que por el Juzgado de lo Social núm....
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STS, 13 de Octubre de 2003
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