STSJ Canarias , 13 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:1474
Número de Recurso651/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 550.

RECURSO Nº 651/99.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Ángel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Mayo de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 651/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada por el Procurador Don José Munguía Santana y defendida por el Letrado Don Juan-Miguel Munguía Torres, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre Declaración de Bienes de Interés Cultural, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Educación del Gobierno de canarias por Decreto 79/99 de 6 de Mayo declaró Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico al Complejo Chinguaro sito en el término municipal de Güimar lo que se recurre.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que acuerde la nulidad del acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho ejecución de sentencia (4).

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso por ajustarse a Derecho, los actos impugnados; condenando a la recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la parte recurrente del Decreto 79/1999 de fecha 6 de Mayo de 1999 por el que se declaró sitio Histórico el Complejo de Chinguaro sito en el término municipal de Güimar.

La parte recurrente alega como motivos de oposición a tal Decreto y de su nulidad, la caducidad operada en el expediente, así como la falta de notificación a los interesados y la de motivación o causa que determinó tal declaración de Sitio Histórico.

Por su parte la administración alega falta de legitimación del recurrente.

SEGUNDO

Dos cuestiones de las aludidas son necesario abordar con carácter previo ya que de su resolución depende el entrar a conocer el fondo de la cuestión litigiosa; por un lado la legitimación y por otra la caducidad del expediente.

En cuanto a la primera, la administración sostiene en conclusiones que la recurrente no es titular de intereses legítimos propios que se vieron afectados por la resolución impugnada y tan sólo acredita un mero interés por la legalidad. Si la citada causa...

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