STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:9862
Número de Recurso2362/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00849/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009334 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002362 /2003 Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA Recurrente/s: Augusto Recurrido/s: TESORERíA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID DEMANDA 0000860 /2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 2362/03 Sentencia nº 849/03-AF Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez Presidente Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada En Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de suplicación nº 2362/03 interpuesto por D. Augusto , representado por el Letrado D. Luis García Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiuno de los de MADRID, en los Autos nº 860/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Joaquín Jiménez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 860/02 del Juzgado de lo Social nº Veintiuno de los de Madrid, se presentó demanda por D. Augusto , contra el INSS y la TGSS, en reclamación de Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de Febrero de dos mil tres en los términos siguientes: Que debía desestimar la demanda interpuesta por Don Augusto , en concepto de reconocimiento de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviéndoles de la pretensión ejercitada en su contra.- SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Augusto , nacido el 25/06/49, de profesión oficial 1ª almacenero, en situación de baja médica desde el 23/06/00, solicitó le fuese reconocida una Incapacidad Permanente. SEGUNDO.- En el Informe Médico de Síntesis de 15/01/02 -folios 39 a 45- se le diagnosticó, síndrome de Leriche, isquemia arteria crónica G°II-B, intervenido en septiembre 2001 -bypass aortobifemoral con prótesis de Dacrón intervascular-, y terminaba en las conclusiones de que se aconsejaba demorar la calificación, ya que no existían datos sobre la permeabilidad de la prótesis y la revisión postoperatoria se habría de realizar el 21 de marzo. TERCERO. - El 31/05/02 vuelve a ser examinado por el médico evaluador, persiste idéntico diagnóstico, refiriendo que se encuentra bien, camina sin dificultades, habiendo mejorado sustancialmente la claudicación, de lo que se puede deducir que los implantes están permeables y en las conclusiones: el paciente presenta limitación para realizar tareas que requieran esfuerzo físico intenso y prolongado, dorso flexiones mantenidas o prolongadas y zona abdominal-pélvica carga de grandes pesos. CUARTO.- El EVI en su reunión de 4/06/02 a la vista del anterior cuadro clínico residual elevó informe propuesta a la Dirección Provincial del INSS, teniendo en cuenta las limitaciones funcionales y orgánicas en su profesión y actividad última de almacenero, para que le fuese reconocida una Incapacidad Permanente Total para la misma, pudiendo dicha calificación ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1/07/04 y así fue asumido por el ente gestor el 6/06/02, dictando Resolución reconociéndole dicha invalidez y grado, con el 55 % de una base reguladora de 1.616,16 Euros, y efectos desde esa misma fecha. QUINTO. - No conforme el actor interpuso escrito de Reclamación Previa el 17/07/02, alegando padecer otras patologías cardiológicas que agravaban significativamente el cuadro clínico, con diferentes factores de riesgo, que le fue desestimada por otra Resolucción de 28/08/09, previo el Informe del Médico Evaluador en dicho sentido. SEXTO. - Se tiene por reproducido el Informe Pericial Médico Privado de 8/01/03, que fue ratificado en el acto del juicio oral.- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Augusto , representado por el Letrado D. Luis García Moreno, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación de que su situación sanitario-administrativa, en vez de ser calificada como una incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo fuera en el grado de absoluta y para todo tipo de trabajo; y basó tal decisión en dos fundamentales argumentos: 1) por cuanto las secuelas objetivadas y descritas en los ordinales segundo y tercero del relato judicial de los hechos declarados probados no comportaban la comparecencia de limitaciones orgánicas y/o funcionales bastantes como para impedir o dificultar gravemente al actor para la realización de todo tipo de actividad laboral, razonamiento que, sobre la base fáctica ya señalada, se desgrana en el párrafo primero del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, y 2) en tanto se venía a razonar, tanto en lo fáctico -ordinal quinto de los hechos declarados probados-, como en lo jurídico - segundo párrafo del segundo fundamento de derecho de la sentencia-, que, si bien el actor hizo alegaciones en su reclamación previa acerca de la existencia de patologías no tenidas en cuenta por el Instituto y, además, aportó un informe médico por escrito, tales alegaciones e informe "...

no fue[ron] presentado[s] en tiempo y forma en el trámite administrativo y no pudo [pudieron] ser debidamente contrastado[s] con los anteriores ..."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, y sin que haya sido objeto de impugnación por las Entidades Gestoras, se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, al doble amparo de las letras b) y c)

del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995, planteando un total de seis motivos y solicitando, en definitiva, que se estime su pretensión de ser calificada su situación sanitaria de incapacidad permanente absoluta.

Ni en tales motivos, ni en el suplico de dicho recurso pide la parte actora la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, pero del estudio de ellos tal finalidad se deduce, pues no en balde, además de reiterar hasta en seis ocasiones -s.e.u.o.- que no ha de olvidarse que el informe médico de síntesis y que el enjuiciamiento por el Magistrado de instancia no comprendieron el total de la patología del demandante, los dos primeros motivos...

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