STSJ Canarias , 8 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:382
Número de Recurso808/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 808/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ULTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 808/01, interpuesto por INSS, frente al Auto del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 288/98 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Roberto , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado INSS y celebrado juicio y dictado Auto, el día 9 de julio de 2001, por el Juzgado de referencia, no habiendo lugar a reponer la providencia dictada en fecha 31.05.01.

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes: PRIMERO.- En las presentes actuaciones numero 288/98, Ejecución 39/01, se dictó en fecha 22.09.98 sentencia condenando a la demandada a abonar al trabajador, en concepto de Incapacidad Permanente Parcial, la cantidad resultante de multiplicar 24 mensualidades por una base reguladora de 80.100 ptas. (1.922.400 ptas)..- SEGUNDO.- Devueltos los autos por la Sala, con sentencia de 12.6.00, confirmatoria de la de instancia en todos sus términos en fecha 24.5.01 presentó la parte actora escrito solicitando liquidación de intereses de la suma de 1.832.400 ptas (al haber abonado con anterioridad 90.000 ptas), principal que la demandada no abonó hasta el 2.5.01.- TERCERO.- En fecha 31.5.01, se practicó la liquidación de intereses por un total de 217.050 ptas según desglose que contiene el escrito de la ejecutante, que se da por reproducida.- CUARTO.- Conferido traslado por providencia de 31.5.01, por la demandada se interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, impugnando los intereses por indebidos y excesivos,m por las razones que en su escrito de 6.6.01, expone, también por reproducido.- QUINTO.- Por la parte actora se impugnó el citado recurso, interesando la desestimación del recurso y consiguiente aprobación de la liquidación practicada".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Auto, haciendo constar en su PARTE DISPOSITIVA lo que sigue: "No ha lugar a reponer la providencia dictada en fecha 31.5.01, quedando aprobada con carácter definitivo la liquidación de intereses practicada en igual fecha, quedando requerida la recurrente al abono de la cantidad fijada en la misma".

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...

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