STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 2003

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2003:9052
Número de Recurso362/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° 362/00 SENTENCIA N° 603 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 362/00, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de marzo de 2000- por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, actuando en nombre y representación de "READYMIX ASLAND, SA.", contra la Resolución de la Dirección General de Minas de la Comunidad de Madrid de 5 de abril de 1999 (confirmada por la de 15 de noviembre del mismo año), denegatoria de la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación denominado "LA PALOMA", n°

3057.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2003, teniendo lugar.

La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA , sometió a la consideración de las partes- con suspensión del plazo para dictar Sentencia y sin que ello supusiera prejuzgar, con carácter definitivo, el fallo, la posible inadmisibilidad de este recurso jurisdiccional- (art. 69.e) y c) en relación con los arts. 46.1 y 28 LJCA), presentando alegaciones con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas al denegar a la actora la concesión de explotación derivada del permiso de investigación de recursos de la Sección C) "LA PALOMA" -sitos en los TM de Campo Real y Valdilecha- otorgado por Resolución de 16 de noviembre de 1992 como consecuencia del Informe desfavorable de la Dirección General de Educación y Prevención Medioambiental de la CAM de 14 de enero de 1999, son -o no- conformes con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que la recurrente funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son:

  1. La Declaración negativa de Impacto Ambiental -causa de la denegación del Proyecto de explotación- se funda en la existencia de "impactos medioambientales de tipo acumulativo que dan lugar a efectos de carácter sinérgico en el medio" y ello porque se afirma que en un radio de 5 Kms. Existen una gran número de proyectos de explotación de canteras calizas, sin concretar esas canteras concurrentes, lo que origina una total indefensión a la actora b) La utilización de un perímetro de 5 Km. A efectos de tomar en consideración las actividades mineras que en dicho radio se realizan supone un trato discriminatorio injustificado en contra de la actora pues esa misma Administración en las DIAS de 7 de agosto y 18 de septiembre de 1998, emitidas respecto de los Proyectos de explotación de los recursos de la Sección C) "EL CAMPILLO" n° 3003 y "CALCASA FRACCION 3ª n° 3080, tomó únicamente en consideración un área definida por un radio de 2 Kms c) El efecto sinérgico al que se alude en el DIA, en todo caso, no sería resultado de la voluntad de la actora sino mera consecuencia de la existencia de reservas minerales en el subsuelo de la zona por lo que estaríamos en presencia de un efecto sinérgico natural d) Además no pueden tomarse en consideración los posibles efectos que, en un futuro y si los titulares de los permisos de investigación existentes solicitasen la concesión de las pertinentes explotaciones, sino...

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