STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:8356
Número de Recurso1999/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0008967/2003, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1999/2003 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Recurrido/s: Blanca JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 21 de MADRID DEMANDA 752/2002 CA. Sentencia número: 354/2003 Ilmos/as. Sres./as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintinueve de Mayo de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres./as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE w EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 1999/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. José Ramón del Amo Andrés, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia de fecha diez de enero de dos mil tres, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 21 de MADRID en sus autos número 752/2002, seguidos a instancia de Blanca , frente al recurrente, parte representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D./Dª, FELIPE SANZ GOMEZ en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Blanca nacida el 24/04/48 causó alta en la Seguridad Social el 15/10/62 hasta el 31/12/87, teniendo acreditados 9.209 días.- SEGUNDO.- percibió la prestación de desempleo desde el 1/01/88 al 30/12/89, permaneciendo inscrita en las oficinas del INEM desde el 7/01/88 hasta el 13/09/93 y desde el 17/09/93 al 29/11/95, causando baja en ambos períodos por la no renovación de la demanda.- TERCERO.- Volvió a inscribirse en las listas el 18/06/02, solicitando el 26 de dicho mes y año, la prestación no contributiva -asistencial- del desempleo, que le fue denegada por Resolución del INEM de 15/07/02, alegándose no haber permanecido inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el agotamiento del subsidio por desempleo, hasta la fecha de la solicitud.- CUARTO.- No conforme la actora formuló escrito de Reclamación Previa el 30/07/02 que le fue desestimada por otra Resolución del INEM de 15/08/02, que se adjuntó a la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía estimar la demanda interpuesta por Dª Blanca en concepto de PRESTACIÓN DEL DESEMPLEO A NIVEL ASISTENCIAL PARA MAYORES DE 52 AÑOS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, condenando a dicho organismo a reconocer a la actora el derecho a percibir desempleo a nivel asistencial y abonarla en la cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional vigente, desde el día 26 de junio de 2002 y hasta que la actora acceda a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades o encuentre nuevo trabajo.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de abril de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de mayo de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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