STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Mayo de 2003

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2003:7938
Número de Recurso610/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° 610/00 SENTENCIA N° 535 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Ricardo Sánchez Sánchez Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 610/00, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de mayo de 2000- por la Procuradora Dña. Mª del Mar Hornero, actuando en nombre y representación de la DIRECCION000 Nº NUM000 , Dña. Mariana , D. Ángel Jesús , D. Carlos Daniel , Dña. Beatriz , D. Jose Carlos , Dña. Nuria , D. Rodrigo , DÑA. Daniela -que han desistido de este pleito- D. Mariano y "TALLERES ROCALUTO, SL.", contra la denegación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial -deducida en escrito presentado el 26 de mayo de 1999- por los daños y perjuicios causados en el referido inmueble con motivo de las obra de ampliación de la Línea 1 del Metro Vallecas Villa.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y RENFE, representada por el Procurador D. Carlos Gómez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La CAM y RENFE contestaron la demanda en sendos escritos en los que solicitaban, básicamente y por lo que aquí interesa, la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2003, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso ha quedado reducido -como consecuencia del desistimiento del resto de los demandantes, propietarios de las viviendas sitas en el edificio afectado- a determinar si la denegación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Mariano , propietario de dos locales en el edificio, con una dimensión conjunta aproximada de 120 m2, en los que la mercantil actora -de la que es Administrador Unico el Sr. Mariano - realizaba la actividad de reparación de chapa y pintura de automóviles, es -o no- conforme a Derecho.

Como datos constatados en el expediente administrativo y en La documental aportada por los actores al pleito, así como de la prueba practicada, quedan acreditados, por lo que aquí interesa, los siguientes:

1) El edificio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de esta Capital fue construido por D. Juan Miguel en terrenos propiedad de RENFE, que autorizó dicha construcción, documento suscrito el 30 de junio de 1966 (folios 31 y 32 del expediente), condicionada a una serie de requisitos entre las que consta "Si por necesidades del ferrocarril, RENFE, ordenara al titular de la concesión levantar en todo o en parte la instalación de que se trata, dicho concesionario queda obligado a hacerlo por su cuenta, cargo y riesgo, sin derecho a indemnización de ninguna clase, y dejando el terreno del ferrocarril afectado por la instalación autorizada, en su primitivo ser y estado".

2) El actor adquirió los locales del citado Sr. Juan Miguel en escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad.

3) En virtud de Convenio suscrito entre la CAM y RENFE el 23 de julio de 1997 como consecuencia de la ejecución las obras de prolongación de la línea 1 de Metro Madrid a Vallecas Madrid, en las que; además de la construcción de tres nuevas estaciones de Metro, se iba a construir una nueva estación de Cercanías, RENFE se comprometía "a poner a disposición de la Comunidad de Madrid el suelo necesario para el Proyecto y a implantar las limitaciones necesarias al servicio ferroviario que exige la construcción, así como a asumir los gastos de vigilancia y pilotaje de las obras y la contratación de las instalaciones complementarias de atención e información al viajero".

4) Las obras fueron adjudicadas y ejecutadas por la UTE "Agroman, SA." y "Auxini, SA." y en el curso de ellas se construyó un muro de hormigón adosado a la finca, "provocando la aparición de grietas en la zona posterior del edificio. Así como el aumento considerable de tamaño de algunas otras grietas ya existentes".

Los actores no desistidos -al no haber alcanzado una acuerdo con la CAM- mantienen su pretensión de abono de: a) 8.013.132 ptas por los gastos de reconstrucción de lo derruido y que, al parecer, fueron anticipados por el actor (documento 37 adjuntado con la demanda); b) 4.500.000 por los...

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