STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2003
Ponente | MANUEL AVILA ROMERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:6747 |
Número de Recurso | 1774/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 1774/03 Sentencia n° 654/03 Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez Presidente Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller Iltmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero En Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1774/03 interpuesto por Dña. Gabriela , representada por el Letrado D. Francisco Manuel Rodríguez Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Diez de los de MADRID, en los Autos n° 972/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero.
Que según consta en los autos n° 972/02 del Juzgado de lo Social n° Diez de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Gabriela , contra el INSS, la TGSS y el Instituto Municipal de Deportes, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de Enero de dos mil tres en los términos siguientes:
Que desestimamos la demanda interpuesta por Dña Gabriela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO MUNICIPAL DE
DEPORTES de la reclamación formulada.- SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante Dña Gabriela con DNI N° NUM000 y nacida el 29-11-1940 por Resolución de 24- 4-2001 obtuvo la declaración de invalidez Permanente Total derivada de Accidente No laboral con una base reguladora de 90.829,- ptas y porcentaje del 751. (Folios núms. 13 y 14 de autos).
El 20-9-2001 la demandante formuló solicitud relativa al cálculo de la base reguladora computada por la entidad gestora.
Mediante resolución de fecha 14-6-2002 la Dirección Provincial del INSS estimó en parte la revisión administrativa instada por la actora y rectifica la base reguladora de la pensión, modificando las bases de cotización de los meses 3/1999 a 3/2001, ascendiendo la cuantía de la base reguladora a 566,02 Euros. Modificación de base reguladora que el INSS regulariza en la misma Resolución liquidando el periodo de 24- 4-2001 a 30-6-2002. (Folios núms. 19 y 20 de autos).
El 8-8-2002 la demandante interpone escrito de Reclamación previa comprensivo de dos peticiones, consistentes: -Petición principal: aplicar la "doctrina del parántesis", de forma que el cómputo ha de efectuarse al momento anterior a aquél en que se produce la obligación de...
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