STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2003

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2003:6747
Número de Recurso1774/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 1774/03 Sentencia n° 654/03 Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez Presidente Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller Iltmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero En Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1774/03 interpuesto por Dña. Gabriela , representada por el Letrado D. Francisco Manuel Rodríguez Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Diez de los de MADRID, en los Autos n° 972/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 972/02 del Juzgado de lo Social n° Diez de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Gabriela , contra el INSS, la TGSS y el Instituto Municipal de Deportes, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de Enero de dos mil tres en los términos siguientes:

Que desestimamos la demanda interpuesta por Dña Gabriela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO MUNICIPAL DE

DEPORTES de la reclamación formulada.- SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña Gabriela con DNI N° NUM000 y nacida el 29-11-1940 por Resolución de 24- 4-2001 obtuvo la declaración de invalidez Permanente Total derivada de Accidente No laboral con una base reguladora de 90.829,- ptas y porcentaje del 751. (Folios núms. 13 y 14 de autos).

SEGUNDO

El 20-9-2001 la demandante formuló solicitud relativa al cálculo de la base reguladora computada por la entidad gestora.

TERCERO

Mediante resolución de fecha 14-6-2002 la Dirección Provincial del INSS estimó en parte la revisión administrativa instada por la actora y rectifica la base reguladora de la pensión, modificando las bases de cotización de los meses 3/1999 a 3/2001, ascendiendo la cuantía de la base reguladora a 566,02 Euros. Modificación de base reguladora que el INSS regulariza en la misma Resolución liquidando el periodo de 24- 4-2001 a 30-6-2002. (Folios núms. 19 y 20 de autos).

CUARTO

El 8-8-2002 la demandante interpone escrito de Reclamación previa comprensivo de dos peticiones, consistentes: -Petición principal: aplicar la "doctrina del parántesis", de forma que el cómputo ha de efectuarse al momento anterior a aquél en que se produce la obligación de...

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