STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2003

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2003:6707
Número de Recurso246/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 246/2001 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm. 497 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo contencioso administrativo el recurso núm. 246/01, interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de HEREDAMIENTOS DE LAS HACIENDAS DE ARGUAL Y TAZACORTE contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de abril de 2001, que desestima recurso interpuesto contra resolución de 6 de marzo de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, denegando en consecuencia la marca "Cementos Taburiente" mixta, para la clase 19

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 29 de abril de 2003, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de HERDAMIENTO DE LAS HACIENDAS DE ARGUAL Y TAZACORTE, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y marcas de 9 de abril de 2001, que desestima recurso interpuesto contra Resolución de 6 de marzo de 2000, que concede la marca mixta n. 2.222. 330 "cementos Taburiente" para productos de la Clase 19 del Nomenclátor.

Se solicitó la marca mencionada, para "cementos" de la clase 19. La marca es mixta y se describe como distintivo mixto compuesto por la denominación Cementos Taburiente, color negro, en dos niveles, en letra mayúscula, apareciendo a la izquierda de la misma una letra C de gran tamaño, color gris y trazo grueso, ligeramente inclinada hacia la izquierda, proyectándose desde su lado abierto una pequeña figura cuadrangular, de color negro.

Se opone la aquí recurrente, por su marca "la Caldera del Taburiente", n. 424.303 para servicios de las clases 37 y 42. Se protegen "servicios de construcción, reparación y servicios de instalación" y "

membretes de cartas, sobres, recibos, folletos, contratos, y demás impresos relacionados con su negocio de captación de aguas fluviales y de manantiales, así como construcción y explotación de albergues." Las resoluciones administrativas conceden la marca solicitada, por entender que existen elementos diferenciadores, y no hay riesgo de confusión.

La demanda alega que se incurre en la prohibición del art. 12.1 a) de la Ley de Marcas, puesto que la marca impugnada protege "cementos" y su marca, entre otros productos, se refiere a "construcción"

Entiende que existe riesgo de asociación entre marcas y consideran que "cementos" no es un vocablo que tenga un elemento diferenciador, y no puede ser examinado a efectos comparativos con su marca "la Caldera del Taburiente"." cementos" es un concepto genérico.

Además, alegan que lo significativo es el vocablo "taburiente", de modo que la fuerza expresiva recae en éste.

SEGUNDO

El tema ha de examinarse a la luz de lo...

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