STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Abril de 2003
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2003:5671 |
Número de Recurso | 4302/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 4.302/01 SENTENCIA NÚM. 291 Ilmos. Sres.
Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4.302/01, interpuesto por la Procuradora Dª Mª José Ruiperez Palomino, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra la resolución de 19 de Septiembre de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de Marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrado Iltma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García.
Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad chilena, efectúa de la resolución de 19 de Septiembre de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha 22 de Mayo de 2.001, el ahora recurrente fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el aeropuerto de Barajas (Madrid) al comprobarse que carecía de título alguno que habilitara su estancia en nuestro país.
B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión como autor de una infracción grave prevista en el artículo 53. a) de la LO. 4/2.000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, consistente en "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles".
C.- Con fecha 19 de Septiembre de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la citada causa de expulsión prevista en el citado artículo 53. a) de la LO. 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por LO. 8/2000, de 22 de Diciembre.
En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente, que no niega la ilegalidad de su estancia en España, alega, en primer lugar, que se infringido el artículo 20.2 del RD. 1398/93, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, al no haberse dictado la...
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