STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 2003

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2003:5188
Número de Recurso902/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 902/2002-07 SENTENCIA N° 321 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 902/02, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Gomes de la Serna, en nombre y representación de "Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras de Madrid" contra el Decreto de la Comunidad de Madrid 102/2002, de 13 de junio , por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002, en cuanto fijan los servicios mínimos fijados para el Ente Publico Radio Televisión Madrid y Empresas Radio Autónoma Madrid y Televisión Autónoma Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. El Ministerio Fiscal, en cambio, solicita la estimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo..

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de marzo de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por la "Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras de Madrid", contra el Decreto de la Comunidad de Madrid 102/2002, de 13 de junio , por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002, en cuanto fijan los servicios mínimos para el Ente Publico Radio Televisión Madrid y Empresas Radio Autónoma Madrid y Televisión Autónoma Madrid.

Con carácter previo a la exposición de las alegaciones que las partes efectúan en relación con el Decreto impugnado, debemos hacer una sucinta referencia al contenido del mismo, sin perjuicio de que ésta deba ser ampliada a medida que se analicen las diversas alegaciones de las partes en relación con los concretos apartados de su contenido.

Contiene el Decreto en cuestión una Exposición de Motivos o Preámbulo, cinco artículos, una Disposición Final y un Anexo.

La Exposición de Motivos alude, en esencia, a la convocatoria de una jornada de huelga general de veinticuatro horas, el día 20 de junio de 2002, de ámbito estatal. Define lo que deba entenderse por servicios esenciales, conforme a la doctrina constitucional que resume, recuerda que no ha sido posible llegar a un acuerdo global sobre los servicios mínimos que deban fijarse en estos servicios esenciales y, por ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de este Decreto, como autoridad gubernativa, acuerda establecer dichos servicios mínimos en los sectores de esta Comunidad Autónoma que se considera que prestan servicios esenciales, pertenezcan al sector público o al sector privado. Se expone a continuación que la fijación de los servicios mínimos en el ámbito del sector público se ha realizado tras recabarse los informes de las Consejerías correspondientes. En cuanto a los servicios esenciales del sector privado, afirma que se han relacionado "con carácter restrictivo y responden a la necesidad de garantizar otros derechos fundamentales relacionados con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad y a la libre circulación y acceso al trabajo". Afirma que, "en ambos casos, los servicios mínimos se han determinado, en función de la entidad de los servicios ordenados y de la índole de las funciones desarrolladas en los centros afectados por la huelga, atendiendo a la duración y ámbito de la huelga, de acuerdo con los siguientes criterios: proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga; equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los de los ciudadanos afectados; y suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento".

Concluye la Exposición de Motivos efectuando diversas motivaciones por áreas de actividad, distribuidas en seis apartados: servicios mínimos comunes; actividades educativas; servicios sanitarios y actividades de carácter asistencial; medio ambiente; transportes y estaciones de servicio; y Ente Público Radio Televisión Madrid.

Respecto de los servicios mínimos comunes, se refiere a los que son comunes a las distintas Consejerías y Organismos dependientes de la Administración Autonómica y están dirigidos a garantizar una plantilla mínima que se vincula con la satisfacción del "derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos que deben presentar escritos en tiempo hábil", 'a la información", "al libre acceso a los centros de trabajo", "a la higiene y seguridad" en los centros y a "la vigilancia, control y seguridad de instalaciones en prevención de daños a los bienes y a las personas". Se puntualiza la necesidad de establecer "unos servicios informáticos para mantener el operativo disponible" y en la de fijar unos servicios mínimos "para la atención de emergencias en instalaciones públicas o que afecten a los derechos de los consumidores o bien a la libertad de movimiento en condiciones de seguridad".

Y respecto del Ente Público Radio Televisión Madrid, se refiere a la normativa reguladora del mismo que lo califica como servicio esencial, circunstancia que determina la necesidad de establecer unos servicios mínimos.

SEGUNDO

Se alega por la parte actora en su demanda, esencialmente, que el Decreto impugnado carece de motivación suficiente, tanto de la configuración de algunos servicios como esenciales como de la concreta fijación de servicios mínimos en dichos servicios esenciales. También se considera que los servicios mínimos fijados en cada apartado son abusivos por ser excesivo el número de trabajadores que han de cumplirlos.

Que, además, no se justifica la relación que existe entre el derecho a la información de los ciudadanos y la obligación de emitir el día de la huelga general programas previamente grabados, ni se justifica porque es esencial mantener la normal programación informativa por lo que al existir un funcionamiento regular del servicio los efectos de la huelga no son visibles pues esta debe implicar necesariamente la interrupción del servicio.

La tesis esencial que vértebra la demanda, de falta de motivación en la determinación de los servicios esenciales y en la fijación de los servicios mínimos que han de cubrirlos, es compartida por el Ministerio Fiscal que concluye solicitando la estimación del recurso y la anulación del Decreto impugnado.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid solicita la confirmación del Decreto impugnado por considerar, en esencia, que respeta el derecho fundamental de huelga por encontrarse suficientemente motivado.

TERCERO

Vistas las alegaciones de las partes esta Sala reproduce por unidad de criterio los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia dictada por esta misma sección en el recurso contencioso administrativo n° 860/2002 en fecha 10 de febrero de 2003 , sentencia que contiene el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo n° 860/02, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de "UGT Madrid de la Unión General de Trabajadores", contra el Decreto de la Comunidad de Madrid 102/2002, de 13 de junio , por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicho Decreto por vulnerar el derecho fundamental de huelga reconocido en el art. 28.2 CE y no ser, por este motivo, ajustado al ordenamiento jurídico. ASIMISMO DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda".

Por ello al haberse declarado ya la nulidad del Decreto ahora impugnado debemos mantener el mismo criterio por razones de seguridad jurídica y por unidad de criterio, por lo cual reproducimos los fundamentos de derecho recogidos en dicha sentencia y que aplicamos íntegramente al caso ahora debatido.

Así dicha sentencia dispuso:

TERCERO

Una vez expuestos el contenido del...

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