STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2003

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:4448
Número de Recurso316/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 316/2000 SENTENCIA N°. 319 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veinte de marzo de dos mil tres.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma. Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 316/2000, interpuesto por la Procuradora Dª.

María Isabel Campillo García, en nombre y representación de HERCOM MICROCOMPUTER SA., contra la Orden de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 1999, que denegó la ayuda a la creación de empleo estable que solicitó.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por una Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo le concediera la subvención solicitada.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando lo pretendido por la parte contraria.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de marzo de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) La denegación de lo pedido se hizo porque de los cuatro puestos de trabajo presentados a la subvención, tres de ellos incumplían el art. 2.1, en relación con el art. 4.1 y el art. 4.2 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

2) La parte demandante expone que los tres contratos que objetó la Administración si reúnen los requisitos previstos en la Orden.

SEGUNDO

Visto lo anterior, ha de examinarse lo que corresponde a cada uno de los...

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