STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:4068
Número de Recurso487/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0007440 /2003, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 487/2003 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Pedro Jesús Recurrido/s: Edurne e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 24 de MADRID DEMANDA 610/2002 JS. Sentencia número: 171/03 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a trece de Marzo de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª

de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 487/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mª Rosario de Fátima Mancilla Raso en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID en sus autos número 610/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Edurne e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor nacido el día 21.12.1975 venía prestando sus servicios como Militar profesional, con grado de cabo del 5º al 8º año de servicio, antigüedad de 20.5.1996 y destino en la Guardia Real, cuando el día 4.1.2002 cesó a petición propia. La base de cotización del actor durante el mes de diciembre de 2001 ascendió a 960,21 euros. SEGUNDO.- No habiéndose inscrito en la Oficina de Empleo, con fecha 22.1.2002 suscribió con Dª Edurne un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de camarero y destino en el Bar "Los Arcos" de Buenasbodas (Toledo) cuyo objeto fue: "Acumulación de tareas en el bar debido a la proximidad de las Fiestas Patronales de la localidad" por duración hasta el día 10.2.2002. La base total de cotización del actor en la empresa ascendió a 563,80 euros. TERCERO.- Habiendo solicitado el actor prestación por desempleo el día 22.2.2002, con fecha 13.3.2002 el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución desestimatoria de la misma por haberse concertado el contrato temporal del actor en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario como militar profesional. CUARTO.- La base reguladora correspondiente al actor asciende a 31,00 euros diarios. QUINTO.- El actor presta sus servicios para Air Europe mediante contrato que vencerá en febrero de 2003. SEXTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente falló o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y Dª Edurne debo absolver como absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha treinta de enero de dos mil tres, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día seis de marzo de dos mil tres para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada contra la resolución del INEM que denegó al actor la prestación contributiva por desempleo en razón a que consideraba que, en su intento de obtención, se daba la figura del fraude de ley, articula el propio demandante, con amparo en el art. 191.b) de la LPL, dos primeros motivos de suplicación que, con base en los documentos unidos a los folios 64 y 68, postulan la rectificación, respectivamente, de los ordinales primero y cuarto de la declaración de hechos probados, a fin de que, en el primero de ellos, se constate que la prestación de...

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