STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:3674
Número de Recurso312/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0007265/2003, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 312/2003 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Marta Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 17 de MADRID DEMANDA 660/2002 JS. Sentencia número: 149/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a seis de Marzo de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 312/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Yolanda Escribano Rodríguez en nombre y representación de Marta , contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID en sus autos número 660/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios para la empresa LARCUVISION, SL. desde 12-3-97, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, hasta el día 22-3-02 en que causó baja voluntaria.

SEGUNDO

Con fecha 1-4-02 comenzó a prestar servicios para la empresa NEOFASE, SA. con la categoría de auxiliar administrativo, causando baja en fecha 14- 4-02 por finalizar el contrato temporal.

TERCERO

Solicitada la correspondiente prestación por desempleo, le fue denegada por resolución de fecha 22-4-02 por entender existencia de fraude en la segunda contratación. CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada. QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 882,60 correspondiéndole, en su caso, 600 días."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Marta contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión instada y en su virtud debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de enero de dos mil tres, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinticinco de febrero de dos mil tres para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada contra la resolución del INEM que denegó a la actora la prestación contributiva por desempleo en razón a que consideraba que, en su intento de obtención, se daba la figura del fraude de ley, articula la propia demandante, con amparo en el art. 1911) de la LPL, un primer motivo de suplicación que postula, con base en los documentos unidos a los folios 27, 28, 29 y 41 y en la prueba testifical, la rectificación del ordinal segundo de los hechos probados, a fin de que se le añada que "el objeto de la contratación fue la actualización de la Base de Datos de la empresa tras haberse formateado el disco duro del ordenador que la contenía consecuencia de los daños causados por un virus informático".

Pero la propuesta no puede prosperar, no sólo por su intrascendencia para el resultado del litigio, puesto que el objeto formal de la segunda contratación, como luego se verá, no desvirtúa la presunción fraudulenta apreciada en la instancia, sino también, y fundamentalmente, porque, por un lado, como es sabido, la prueba testifical es inhábil a tales efectos, y, por otro, porque ninguno de los documentos invocados, salvo el contrato de trabajo unido al folio 41, que se limita a...

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