STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2003:3496
Número de Recurso2878/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 2.878/94 SENTENCIA NÚM. 233 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.878/94, interpuesto por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid con fecha de 5.10.1994, mediante el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 17.11.1993, en el que se fijaba, en la cantidad de 5.048.855 pts el justiprecio de la finca n° 12 del Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos afectados al PERI. "Cuartel- Huerta" de Móstoles; siendo parte el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarón a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid impugna en este proceso el Acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid con fecha de 5.10.1994, mediante el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 17.11.1993, en el que se fijaba, en la cantidad de 5.048.855 pts -incluidos la vivienda, el trastero, el garaje, el palomar, el solado y los árboles frutales, cuyas respectivas valoraciones no se discuten en este proceso, y el 5% de afección- el justiprecio de la finca n° 12 del Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos afectados al PERI. "Cuartel-Huerta" de Móstoles, perteneciente a don Benedicto .

La parte actora solicita en la demanda la anulación de los precitados Acuerdos y que se declare que el justiprecio de la finca expropiada debe ser el resultante de multiplicar el precio unitario del suelo de 3.500 pts/m2 por 230,17 m2 de superficie, lo que supone una cantidad de 805.595 pts que, incrementadas por la valoración de los demás elementos indemnizables más el 5% del premio de afección, supone el total importe de 4.279.992 pts., sin perjuicio de los intereses que legalmente procedan.

SEGUNDO

En apoyo de la pretensión deducida en la demanda, la recurrente alega, en síntesis, que la valoración de los bienes efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación no es conforme a derecho por cuanto que, al tratarse de expropiación urbanística, resulta aplicable el sistema de valoración objetiva previsto en los arts. 103 y siguientes de la Ley del Suelo de 1976 y en los 131 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística así como que en el caso presente, partiendo de la superficie total a expropiar, conocidas las de cesión obligatoria, utilizando los coeficientes de homologación del Plan y teniendo en cuenta que el coeficiente de edificabilidad permitido por el mismo era de 0,62 m2/m2 y que el valor de repercusión del precio del suelo en el precio del m2 edificado era de 3.000 pts/m2, se obtuvo un valor urbanístico de 1.700 ptas./m2.

Al ser tal valoración inferior al valor fiscal, se estimó de aplicación éste último, para cuya determinación se acudió al Indice Municipal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, aprobado por el Ayuntamiento de Móstoles para el año 1986 que, para la calle San Marcial era de 3.500 pts/m2, o precio 1, sin que en este caso la finca expropiada, la n° 16 de la citada calle, se encontrara afectada por específica Norma de Aplicación del Indice.

Por el contrario, el Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio de la finca expropiada asignado en índice Municipal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos correspondiente al ejercicio de 1984, cuando la expropiación tuvo lugar en 1986, alegándose que la aplicación del índice inmediato anterior al vigente en el momento de la expropiación es contraria a derecho y no está motivada, al igual que la consideración del precio unitario correspondiente a las parcelas inmediatas, en lugar de hacerlo con arreglo al que les asigna el propio Indice, sin que tampoco se encuentre explicación alguna sobre el hecho de que no se aplicaran las correspondientes reducciones individualizadas pero se computasen los incrementos, siendo que ambos aparecen...

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