STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 2003

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2003:3121
Número de Recurso843/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 843/2002-07 SENTENCIA N° 187 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 843/02, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de España, contra la resolución dictada por el Jefe de la Sección de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana (Seguridad Privada) de Madrid, de fecha 4 de junio de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de enero de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores de España, contra la resolución dictada por el Jefe de la Sección de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana (Seguridad Privada) de Madrid, de fecha 4 de junio de 2002, cuyo contenido literal es el siguiente:

Por ser necesario para la confección de los Servicios por parte de esta Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, con motivo de la Huelga General del próximo día 20 del presente, ruego a VI. se persone en estas Dependencias Policiales, sito en la calle Federico Rubio y Gali n° 55, el próximo día 5 de los corrientes a las 10,00 horas, debiendo traer la siguiente documentación:

- Servicios mínimos a establecer por esa empresa.

- Posible seguimiento de la huelga por los trabajadores.

- Seguridad propia de la empresa medios técnicos y humanos.

- Puntos estratégicos de la empresa tanto públicos como privados.

- Puntos vulnerables.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada:

a).- El expediente administrativo consta sólo de tres documentos, uno, el que recoge el acto impugnado que acaba de ser transcrito, un segundo documento consistente en la relación de empresas que asistieron a la reunión convocada y el tercero está constituido por el oficio de remisión del expediente a este Tribunal, oficio que se encuentra firmado por el Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, dependiente de la Dirección General de la Policía, que es del siguiente tenor literal:

"A la vista de lo expuesto se deduce claramente que la única finalidad de las reuniones era conocer la situación real de las Empresas que prestan servicios que pudieran considerarse de carácter esencial para la comunidad con el único fin de poder dimensionar (sic) adecuadamente tanto en personal como en medios materiales el dispositivo policial, que dicho día garantizase no sólo los derechos constitucionales a la Huelga para quien desease seguirla y al trabajo para los que decidiesen libremente continuar con su actividad laboral, sino además prevenir la actuación de piquetes violentos o coactivos que trataran de impedir el libre ejercicio de cualquiera de los derechos fundamentales antes mencionados" (las tres últimas líneas, desde la expresión "sino además", aparecen en mayúsculas y negrita en el original).

b).- Durante la fase probatoria del presente proceso ha quedado acreditado que el oficio de 4 de junio de 2002, aquí impugnado, fue remitido mediante fax a las siguientes empresas:

- Medios de comunicación social: RTVE; Tele 5; Antena 3; Tele Madrid; Canal Plus; diario El Mundo; diario La Razón; diario El País; diario ABC; Agencia EFE; Grupo Zeta; Cadena Ser. - Compañías de telefonía fija y móvil: Telefónica España SA. Madritel; Retevisión; Vodafone; Telefonía Móviles.

- Compañías suministradoras de energía: Cepsa; Repsol Butano; CLH. Gas Natural; Repsol; Fenosa; Iberdrola.

- Grandes superficies: Alcampo; Centro Comercial Aluche; Carrefour; Ikea; Makro; Media Mark; Fnac; Eroski; El Corte Inglés; Centro Comercial Parque Corredor; Centro Comercial Madrid-2 (La Vaguada); Alcosto; Día.

- Entidades bancarias: Asociación Española de la Banca; Confederación Española de Cajas de Ahorros.

c).- Asimismo, ha quedado acreditado que la reunión tuvo lugar el día 5 del mismo mes y año en los locales de la Jefatura Superior de Policía. Se manifiesta por el Comisario Jefe de Servicio, en la contestación efectuada a requerimiento de esta Sala en la fase de prueba de este proceso, que "ninguno de los departamentos de seguridad (de las empresas asistentes a la reunión) facilitó documentación ni información alguna respecto al posible seguimiento de la huelga por los trabajadores, toda vez que, según manifestaron, todavía estaban comenzando las negociaciones de los sindicatos con los trabajadores.

Tampoco aportaron dato alguno sobre los servicios mínimos a establecer, debido a que estaban a la expensa del Decreto que debía promulgar el Gobierno".

d).- En la comunicación remitida a la Sala por dicho Comisario Jefe de Servicio se informa también de la relación de departamentos de seguridad de las empresas que asistieron a la reunión del día 5 de junio de 2002, que son los siguientes:

- Medios de comunicación social: RTVE; Tele 5; Antena 3; Tele Madrid; diario El Mundo; diario ABC; Agencia EFE. - Compañías de telefonía fija y móvil: Telefónica España SA. Madritel; Vodafone; Telefonía Móviles.

- Compañías suministradoras de energía: Repsol Butano; CLH. Gas Natural; Repsol; Iberdrola.

- Grandes superficies: Carrefour; Makro; El Corte Inglés; Centro Comercial Parque Corredor; Centro Comercial Madrid-2 (La Vaguada); Alcosto.

e).- En la comunicación recibida del Ministerio del Interior en la fase de prueba también se detallan los dispositivos policiales, tanto de policía estática como dinámica, que durante el día de la huelga general celebrada el día 20 de junio de 2002, se establecieron en los transportes públicos, medios de comunicación social, compañías de telecomunicaciones, grandes superficies, estaciones de servicio y otros centros de interés. Se concluye señalando que el total del "dispositivo de protección" fue de 1.624 funcionarios y el "dispositivo de reacción" fue de un total de 856 funcionarios.

TERCERO

Se alega por la parte demandante, en primer lugar, que el acto impugnado, al pedir información a las empresas convocadas sobre los servicio mínimos, vulnera los derechos fundamentales a la huelga y a la libertad sindical porque presiona e incita a las empresas para que impongan unos servicios mínimos ilícitos a los convocantes de la huelga, ilícitos porque la doctrina del Tribunal Constitucional impide que sean las propias empresas las que unilateralmente fijen los servicios mínimos, que sólo pueden ser fijados por la Autoridad Gubernativa, y porque algunas de las empresas citadas - centros comerciales, grandes superficies, etc.- nunca podrían ser consideradas como servicios esenciales y, por tanto, nunca podrían fijarse para ellas servicios mínimos.

La vulneración de los derechos fundamentales invocados se produce también, en segundo lugar, al entender de los recurrentes, porque al requerirse información sobre el posible seguimiento de la huelga en las empresas convocadas, se solicita una información que los trabajadores no deben facilitar, pues no están obligados a informar sobre si secundarán o no la huelga - sólo existe obligación de comunicación de la decisión de convocatoria de la huelga -; ello determina una presión sobre las empresas para que investiguen sobre los trabajadores que van a secundar la huelga y ello supone una coacción sobre dichos trabajadores que tiende a que estos no tengan libertad para secundar o no la huelga.

Asimismo y en último lugar, en el oficio de remisión del expediente administrativo se presume que la huelga va a dar lugar a acciones ilícitas, presunción que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional,...

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