STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2003:1820
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 253/2000 Registro General n° 2.694/2000 SENTENCIA n° 134 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.:

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Doña Carmen Rodríguez Rodrigo En Madrid, a cinco de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 253/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de Don Iván , contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 1999 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (O. E. P. M.) que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución de 5 de enero de 1999 por la que se concedieron las marcas mixtas "BOA" n° 2.134.826 y n° 2.134.827 para productos de las clases 38 y 39 del Nomenclator Internacional de Marcas.

Siendo parte demandada la Administración representada por el Abogado del Estado y habiendo comparecido como codemandada la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Brualla Gómez de la Torre en nombre y representación de BOA PUBLISHING, S. L. bajo la dirección del Letrado D. Leovigildo García Bobadilla y Prosper.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos y que se declare la denegación de las Marcas números 2.134.826 y n° 2.134.827 para la clases 38 y 39 del Nomenclator.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación de la parte codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día cuatro de febrero de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo Don Julián solicitó con fecha 30 de diciembre de 1997 ante la O.E.P.M. la protección registral de dos marcas mixtas "BOA" a las que correspondió en numero de registro 2.134.826 y 2.134.827 para amparar productos de las clases 38 y 39 respectivamente del Nomenclator Internacional de Marcas. En clase 38 para "Telecomunicaciones" y en clase 39 para "transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes".

A esta solicitud formuló oposición Don Iván con base en su Marca prioritaria mixta "LA BOA"

1.914.316 para productos de la clase 41 del Nomenclator "servicios relacionados con espectáculos, diversión, esparcimiento y muy especialmente un grupo musical".

La O. E. P. M., efectuada la tramitación procedente, dicta resolución el 5 de enero de 1999 por la que concedió las Marcas solicitadas dada la diferencia de conjunto y aplicativa existente con la oponente, criterio que ratificó al desestimarse el recurso ordinario interpuesto por ésta, mediante la resolución dictada el 23 de noviembre de 1999, y que constituye el acto administrativo impugnado.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, los siguientes argumentos: que existe entre las Marcas enfrentadas una total identidad denominativa, fonética y conceptual; que por este motivo la Sala Tercera del Tribunal Supremo (S.22 de septiembre de 1993) reitera el principio de prohibición que establece el artículo 12.1,a) de la Ley de Marcas para los casos de identidad, dando al elemento gráfico carácter secundario; que la recurrente viene utilizando la denominación "LA BOA" desde 1980 habiendo conseguido un importante reconocimiento en el sector musical por lo que la concesión de la marca solicitada supone un aprovechamiento indebido de la reputación de la marca oponente a tenor de lo dispuesto en el artº 13 de la Ley de...

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