STSJ Canarias , 21 de Noviembre de 2003

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2003:3259
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R .C .A . N º-Apelación- 80/03 S E N T E N C I A N U M E R O /2003 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª.Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de noviembre de dos mil tres Vistos por el Tribunal, los presentes autos del rollo de apelación número 80/03 promovido por el apelante Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, y como apelado Hoya Pozuelo S.L., siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Contencioso Administrativo número uno de los de esta capital se dictó en el recurso 204/01, Sentencia de fecha 14 de febrero de dos mil dos en cuyo fallo se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad Hoya Pozuelo S.L. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 4 de agosto de 2000, expediente nº ILC 10/00-A que impone al recurrente una multa de 31. 919. 472 pts como responsable de una infracción administrativa consistente en la realización de obras de construcción de veintiuna parcelas en el lugar conocido como Parcela I-2, Urbanización Hoya Pozuelo (La Garita) en zona de servidumbre de protección, sin la preceptiva autorización conforme a la Ley 22/88 de 28 de julio de Costas SEGUNDO.- Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación la Letrada de los Servicios Jurídicos con fecha 11 de marzo de dos mil tres , al que se opuso la Procuradora Sra Moreno Santana en escrito presentado el 7 de abril de dos mil tres Formándose rollo de apelación en la Sala con el número 80/2003, señalándose como fecha para votación y fallo el 21 de noviembre de 2003, designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada anuló Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 4 de agosto de 2000, expediente nº ILC 10/00-A que impone al recurrente una multa de 31. 919. 472 pts como responsable de una infracción administrativa consistente en la realización de obras de construcción de veintiuna parcelas en el lugar conocido como Parcela I-2, Urbanización Hoya Pozuelo (La Garita) en zona de servidumbre de protección, sin la preceptiva autorización conforme a la Ley 22/88 de 28 de julio de Costas. Por la falta de competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para sancionar una infracción de la ley de costas, por lo que la Resolución incurría en la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.b)

Los motivos de apelación:

  1. - Incompetencia del Juzgado para la resolución del asunto.

  2. - La competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para imponer la sanción.-

SEGUNDO

En cuanto a la competencia del Juzgado, hemos de señalar que esta Sala reiteradamente ha declarado que es competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo los actos dictados por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En este caso, el acto originario fue dictado por la Agencia de Protección del Medio Urbano, organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.(artículo 1- Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural))

La Agencia tiene personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con plena autonomía.(art.2)) El régimen económico y presupuestario de la Agencia se ajustará a las prescripciones que para los organismos autónomos administrativos (art.25)

Por lo que, tratándose de administración institucional de la Comunidad Autónoma es siempre del Juzgado de lo Contencioso al no existir excepciones en el artículo 8.3 por razón de la materia, ni de la cuantía. Precisamente en el auto que dicta el Juzgado atribuyéndose la competencia se cita la doctrina reiterada de la Sala en esta materia.

TERCERO

La competencia de la Comunidad Autónoma para autorizar los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección, está estudiada y admitida en la sentencia de instancia.

Por lo que la apelación versa sobre la determinación de a quien correspondería ejercitar la competencia sobre tutela y policía en esa zona. Existe una reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo, de la que son expresión, entre otras, las SSTS de 13 de noviembre de 1995, 4 de marzo , 29 de abril , 7 y 13 de mayo, 20 y 28 de julio y 23 de septiembre y 16 de diciembre de 1999 , y 6 de abril, 5 de...

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