STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3199
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de Noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio De Educación Y Ciencia contra sentencia de fecha 31 de julio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000636/2000 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Fátima , Blanca ; María Inés ; Rocío Y Fernando , contra LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes trabajan bajo dependencia y por cuenta ajenas, con la categoría profesional de profesores de religión y moral católica, en centros docentes dependientes de la CAC.

SEGUNDO

Los actores han prestado los indicados servicios desde el 1.9.98 hasta el 31.12.98 sin haber percibido cantidad alguna por dichos servicios. Además han prestado servicios en otros periodos que no son objeto de este pleito.

TERCERO

El salario mensual correspondiente al periodo indicado asciende a 86.361 ptas. brutas sin ppe. más 78.079 ptas. en concepto de paga extraordinaria de navidad. En consecuencia, de tener derecho los demandantes a cobrar por dicho periodo, el importe total para cada uno de ellos sería de 423.523 ptas.

CUARTO

Con fecha 1.1.99, los actores suscribieron un contrato de trabajo con el MEC. QUINTO.- Los demandantes prestan servicios en virtud de propuesta efectuada por el Obispado, el cual abona materialmente las retribuciones a los actores con dinero que previamente recibe del MEC. SEXTO.- Los demandantes formularon reclamaciones previas en las siguientes fechas:

1), 3), 4) Y 5: 10.6.99, 15.11.99 Y 7.7.00 2) 10.6.99, 8..6.00 Y 7.7.00

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Fátima , Blanca , María Inés , Rocío y Fernando , en cuanto dirigida contra el Ministerio de Educación y Cultura, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra la Comunidad Autónoma de Canarias, debo condenar y condeno al expresado Ministerio a que abone a cada uno de los demandantes la cantidad de 423.523 ptas. más los intereses moratorios en cada caso; y debo absolver y absuelvo a la citada Comunidad de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de las actoras profesores de religión y condenó al Ministerio de Educación y Cultura a satisfacer a cada uno de los demandantes la cantidad de 423.523 pesetas (2.545,42 euros) en concepto de salarios , más intereses moratorios.

Frente a la misma se alza el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Educación y Cultura mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que sea revocada la de instancia y desestimada la demanda. El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Abogado del Estado solo denuncia la existencia de litisconsorcio pasivo necesario del Obispado de Canarias y vulneración del art 24 de la CE en lo relativo a la tutela judicial efectiva. El motivo no prospera .

Para la correcta resolución del supuesto objeto de debate, debemos partir de que el Tribunal Supremo en...

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