STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:2957
Número de Recurso478/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 478/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 894 Recurso n 478/2001 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante Dª Rebeca , representada por la procuradora Sra. Guerra López y defendida por el letrado Sra. Álvarez Dorta; como administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, defendido y representado por el Sr abogado del Estado; como Administración codemandada, el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, representado y dirigido por el Servicio de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Excmo.

Cabildo Insular de Tenerife; versando sobre «JUSTIPRECIO, EXPROPIACIÓN FORZOSA, PARCELAS AFECTADAS POR AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL VERTEDERO INSULAR DE ARICO», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando no ajustada a derecho la valoración del Jurado Provincial de Expropiación, incrementando el valor asignado a los bienes expropiados en la cuantía que se acredite, o, subsidiariamente, fijando las bases para su determinación en ejecución de sentencia, condenando en costa a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

El Cabildo Insular de Tenerife, igualmente interesó una sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora resultó afectada por el proyecto "Complejo Medioambiental para el tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Isla de Tenerife", en cuanto a la parcela NUM000 de su propiedad, que fue objeto de expropiación, con una superficie, calificada como erial, de 9.653 m . La Administración valoró el metro cuadrado a 224 pesetas. Tras una inicial aceptación, Dª Rebeca se opuso al precio ofrecido.

La Administración formuló aprecio, de la que es de destacar las siguientes afirmaciones: 1ª, que los terrenos a expropiar son prácticamente laderas de barrancos; 2ª, que la zona objeto de expropiación comprende una serie de propiedades que llevan más de 40 ó 50 años sin explotación (excepto dos). Se ofrece un valor de expropiación de 2.270.384 pesetas (2.162.272 más 5% de valor de afección).

La actora mostró su disconformidad con la cantidad, aportando informe de un ingeniero agrónomo y un ingeniero técnico agrícola, en el que...

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