STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2003

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2003:2688
Número de Recurso430/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez-Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Pamas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2003 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 430/2001 en el que interviene como demandante CORTIJOS DEL MAJO SA representado por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara y como demandado Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre Plan Parcial La Alborada, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la petición formulada al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para que dictara acto administrativo reconociendo la vigencia del Plan Parcial de Ordenación "Alborada" referente a terrenos sitos en el Municipio de Teguise (Lanzarote)., formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria que anule los actos impugnados y declare que el Plan Parcial Alborada quedó aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo y reconociendo la situación jurídica individualizada de la recurrente consistente en el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por los actos recurridos en la cuantía que se concrete en ejecución de sentencia SEGUNDO.-La demandada contestó a la demanda interesando la inadmisibilidad o la desestimación del recurso. TERCERO.- La codemandada interesó la inadmisibilidad o la desestimación. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez-Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la petición formulada al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para que dictara acto administrativo reconociendo la vigencia del Plan Parcial de Ordenación "Alborada" referente a terrenos sitos en el Municipio de Teguise (Lanzarote).

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que : a) el dia 15 de septiembre de 1987 D. Lázaro presenta en el Ayuntamiento de Teguise para su tramitación el Plan Parcial Alborada , b) en el Plan se señala como copropietario a D. Lázaro cunado en realidad esa condición corresponde a Cortijos Majo SA siendo aquel Presidente y miembro del Consejo de Administración de dicha sociedad en cuyo nombre actuaba; c)

mediante Acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Teguise días 4 de diciembre de 1987 y 30 de junio de 1988 el referido Plan se aprobó; d) remitido el expediente por el Ayuntamiento de Teguise a la comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias con el fin de que resolviera sobre aprobación definitiva se produjo una incidencia pues el día 31 de marzo de 1989 adoptó el acuerdo de suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial Alborada T.M. de Teguise, de acuerdo con la aprobación inicial del Plan Insular de Lanzarote de 23 de enero de 1989 publicado en el BOC de viernes 27 de enero del mismo año al estar afectado el expediente del Plan Parcial por las determinaciones del Plan Insular y estar suspendidos la adopción de actos y acuerdos de Planes Parciales contrarios al mismo. Este acuerdo nunca ha sido notificado ni cuando fue adoptado ni después a D. Lázaro sin que tampoco se sustituyera su notificación personal por la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOE o BOP. Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Teguise la parte no tuvo conocimiento del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 31 de marzo de 1989 hasta que no se le entregó el expediente administrativo al objeto de que formalizara la demanda.. El supuesto es igual al Acuerdo de 29 de junio de 1989 en relación al Plan Parcial Playa Blanca en relación a terrenos situados en el municipio de Yaiza. La Comunidad Autónoma alega que: D. Lázaro en nombre propio y en representación de Cortijos del Majo SA el 27 de noviembre de 1998 solicita comunicación sobre el Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias respecto al Plan Alborada siéndole comunicado por el Secretario de la Comisión el día 4 de enero de 1999 el Acuerdo de la misma. En escrito de 18 de septiembre de 2000 en nombre propio y en representación de Cortijos del Majo vuelve a solicitar información sobre la decisión de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente y ante la ausencia de respuesta interpone recurso co0ntencioso administrativo la empresa Cortijos del Majo SA. En virtud del artículo 69 b) de la LJ debe declararse la inadmisibilidad del recurso por no estar legitimada la parte recurrente Cortijos del Majo SA. Por otra parte es inadmisible el recurso respecto de actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Estamos ante una solicitud reiterada por parte del actor que tiene por fin último impugnar el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente. Así nos encontramos que no se imugnó en su momento el acuerdo de suspensión, que diez años después se solicita información y se le contesta recordando la suspensión y tras haber transcurrido el plazo de impugnación se vuelve a solicitar información respecto del mismo asunto, para ante la ausencia de respuesta acceder a la vía administrativa.

Por la UNIÓN para la Conservación de Costa Teguise se argumentó lo siguiente: se invoca tambíen la inadmisiblidad y se añade que el Plan Parcial La Alborada está situado en suelo calificado como Rústico residual por el PIOT por lo que es aplicable lo establecido en el Decreto de Aprobación inicial del mismo publicado en el BOC de 27 de enero de 1989; a partir de dicha fecha quedó suspendida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Junio de 2008
    • España
    • June 4, 2008
    ...en nombre y representación de "Cortijos del Majo S.A.", contra la sentencia dictada en fecha de 15 de Septiembre de 2003, y en su recurso nº 430/01, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sobre desestimación p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR