STSJ Canarias , 18 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:1990
Número de Recurso99/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Junio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE) contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 321/2002 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Laura contra el Instituto Nacional de Estadística y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de octubre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- La actora ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Estadística, con antigüedad de 15.10.01, categoría profesional de Agente Censal y salario de 33,96 euros día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2º.- La actora suscribió un contrato con el Instituto Nacional de Estadística de duración determinada para la realización de los Censos demográficos 2001/2002, de acuerdo con lo establecido en el art. 15, apartado primero, letra a) del ET, excluido del Convenio Colectivo Único para la Administración del Estado, cuyo objeto era " efectuar los trabajaos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa, por ser insuficiente el personal fijo del INE para abordarlo". 3º.- Con fecha 18-2-2002 y efectos de la misma fecha se le comunicó la extinción del vínculo laboral, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) ET. 4º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo sindical, ni se encuentra afiliada a ningún sindicato. 5º.- El 19.02.02 interpuso reclamación previa ante el Organismo demandado. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que estimando la demanda por despido en su petición subsidiaria, interpuesta por Doña Laura frente al Instituto Nacional de Estadística, vengo a declarar la improcedencia del despido y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de Estadística a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que, a su opción, readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con más lo salarios de tramitación desde la fecha de los despidos hasta que la readmisión tenga lugar o indemnice a la actora en la cantidad de quinientos veintidós euros con trece céntimos (522,13 euros) con más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Instituto Nacional de Estadística, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Laura , quien prestaba servicios para el Instituto Nacional de Estadística desde el 15 de octubre de 2001 como Agente Censal, en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "la realización de Censos Demográficos 2001/2002"...

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