STSJ Canarias , 12 de Junio de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:1864
Número de Recurso394/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO Santa Cruz de Tenerife.

Plaza San Francisco n° 15.

Tfno: 922-534809 Fax: 922-248725 Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° de procedimiento: 0000394/2001 NIG: 3800020320010000406 Materia: URBANISMO Objeto del asunto: CONTRA ACUERDOS PLENO VALORACIÓN OBRAS PENDIENTES SENTENCIA 555 En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz dé Tenerife, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000394/2001, interpuesto por Entidad Mercantil "Radazul Inversiones y S.A. (Radinsa), representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Jose Llorca Rodrigo, contra el Ayuntamiento del Rosario habiendo comparecido, en su representación la procuradora D./Dña. María Eugenia García Guerrero, versando sobre impugnación de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de El Rosario en los Plenos de las sesiones de 5 y 23 de enero de 2001, sobre valoración de las obras pendientes de ejecutar en la urbanización Radazul para su finalización, fruto de los cuales se requería a la entidad actora a (Radazul Inversiones Sociedad Anónima), para que se preste fianza o aval bancario por importe de 692.425.146 pesetas en el plazo de diez días, bajo condición que de no presentarlo se procedería de inmediato a iniciarse el correspondiente procedimiento de apremio a fin de garantizar a esa corporación los recursos económicos para proceder a la ejecución subsidiaria de las obras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 9 de marzo de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de mayo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de El Rosario en los Plenos de las sesiones de 5 y 23 de enero de 2001, sobre valoración de las obras pendientes de ejecutar en la urbanización Radazul para su finalización, fruto de los cuales se requería a la entidad actora a (Radazul Inversiones Sociedad Anónima), para que se preste fianza o aval bancario por importe de 692.425.146 pesetas en el plazo de diez días, bajo condición que de no presentarlo se procedería de inmediato a iniciarse el correspondiente procedimiento de apremio a fin de garantizar a esa corporación los recursos económicos para proceder a la ejecución subsidiaria de las obras

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Que tras estas alegaciones, el Ayuntamiento de El Rosario por acuerdo del Pleno extraordinario de 28 de junio de 2001, anulo sus propios actos, y solicitó la satisfacción extraprocesal y el archivo del recurso, que no fue aceptada por la demandada, que consideraba la existencia de un allanamiento de la pretensión principal, pero no a los perjuicios reclamados, por lo que continuo hasta el final el trámite del...

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