STSJ Canarias , 29 de Mayo de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:1669
Número de Recurso341/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N°6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0000341/2001 NIG: 3500020420010000393 Materia: PRESTACIONES Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000940/1998 Resolución: 000820/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Montserrat contra la sentencia de fecha 13.6.2000 dictada en los autos de juicio n° 0000940/1998 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dña.

Montserrat , contra INEM..

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D/Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que a Dª Montserrat nacida el 25/09/35 con DNI. n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 si fue reconocida por el Instituto Nacional de Empleo, prestación de desempleo de nivel contributivo (por extinción de contrato de trabajo a tiempo parcial) desde el 19/10/91 al 18/10/93.

Mientras continuó trabajando a tiempo parcial, con contrato de 1.980, en funciones de limpiadora, en la empresa de D. Marco Antonio .

SEGUNDO

Que, al finalizar el percibo de dicha prestación, la actora solicitó del INEM, con fecha 25/11/93 el subsidio especial de desempleo para mayores de 45 años y éste se le concedió por un plazo de seis meses: desde el 19/10/93 hasta el 18/04/94, con una base reguladora diaria de 1.951 pesetas.

En ese momento, la actora contaba con 58 años de edad, percibía unos ingresos procedentes del trabajo de 30.151 pesetas mensuales con prorrateo de pagas extras, y una pensión de viudedad de 31.530 ptas también con prorrateo de las pagas extras, había cotizado por desempleo más de seis años y reunía el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación.

TERCERO

Que, agotado el anterior subsidio, la actora, en fecha 18/05/94 solicitó subsidio para mayores de 52 años, que le fue reconocido por resolución de 23/05/94, con una duración, desde el 19/05/94 hasta el 25/09/00.

CUARTO

Que, en fecha 25/09/95 la actora fue requerida para aportar documentación referente a sus ingresos mensuales.

La Dirección Provincial del INEM, mediante resolución de 26/03/96 acordó revocar la resolución aprobatoria de fecha 23/05/94 y requerir a la actora para el reintegro de la cantidad de 509.117 ptas correspondiente al periodo de 19/05/94 al 30/04/95, y ello fundado en que en el momento de la solicitud de subsidio para mayores de 52 años, la actora era titular de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI. vigente excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Formulada reclamación previa el 16/05/96, fue estimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 02/07/96 al considerar la Entidad Gestora que la actora reunía los requisitos para acceder al subsidió para mayores de 52 años desde el 19/11/93 y por tanto le era de aplicación la legislación anterior (Ley 31/84 de 2 de agosto); Por lo que dejó sin efecto la revocación del derecho.

QUINTO

Que, en fecha 23/03/98, la actora es requerida nuevamente por el INEM para control de mantenimiento del subsidio a fin de que aportase documentación referente a sus ingresos.

En dicha fecha la actora obtenía por rendimiento de trabajo en la empresa Marco Antonio la cantidad de 32.000 pesetas brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras (14.000 ptas sin prorrateo) y por la pensión de viudedad 55.825 ptas mensuales con inclusión de la prorrata de las dos pagas extras (47.850 ptas sin dicho prorrateo)

SEXTO

En fecha 15/05/98 el INEM comunicó a la actora propuesta de extinción del subsidio por desempleo, de 11/04/98, con fecha de efectos de 01 /01 /98 por de: "pérdida de los requisitos que dieron derecho al subsidio. Tener rentas propias superiores al 100% del SMI. Incompatibles con el derecho"; y, fundada en los artículos 30.2.2 y 46.1.2. de la Ley 8/88 de 7 de abril y art. 231 e), 215 y 216 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEPTIMO

Mediante escrito presentado el 29/05/98 la actora formuló alegaciones, alegando, en síntesis, que la actora en la fecha del hecho causante reunía los requisitos legales para que fuese reconocido el subsidio de desempleo, siendo irrelevante que en un momento posterior dejaran de concurrir.

OCTAVO

Que, por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 08/06/98 se acordó la extinción de: la prestación de desempleo que estaba siendo percibido por la actora, no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida ni a ninguna nueva prestación...

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