STSJ Canarias , 15 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:1503
Número de Recurso766/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 766/2002, interpuesto por Ministerio de Defensa, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 93/2001 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lázaro , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Ministerio de Defensa y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de abril de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Lázaro viene prestando sus servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, con antigüedad desde el 01- 12-1983, percibiendo una retribución mensual de 162.805 pesetas y con la categoría profesional de Oficial Administrativo. Desde junio 2000 el demandante es funcionario.

SEGUNDO

En el B.O.E. de 17-01-91 se publicó el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, que en su artículo 17 establecía el sistema especial de clasificación que afectaba a la totalidad del personal del Ministerio de Defensa. TERCERO.- El día 19-09-2000 fue dictada sentencia en Autos nº 392/2000 del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en al que se reconoció al demandante el derecho a estar encuadrado en el Grupo Profesional 4º, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración. CUARTO.- El actor reclama el pago de las cantidades correspondientes a las diferencias entre los Grupos 5º y 4º, mientras era personal laboral. QUINTO.- La parte demandada adeuda al actor las cantidades siguientes (se dan por reproducidas al constar en la sentencia de instancia).

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por D. Lázaro contra el Ministerio de Defensa, debo...

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