STSJ Canarias , 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:1335
Número de Recurso321/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Abril de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000321/2002, interpuesto por INEM, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001076/2001 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Consuelo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado INEM y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 07-11-2002, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Consuelo formalizó ha prestado servicios para la Comunidad de Bienes Domeca Tomates en virtud de contrato fijo discontinuo suscrito el 7 del 12 del 99.- 2.- Permanece de alta en el Régimen especial agrario desde el l de Octubre del 99 y tiene cotizados 701 días. 3. -La empresa al final de la temporada 99, 200 no comunico la baja la TGSS. El 31 de Mayo de 2001 se termina la zafra y la empresa el 5 de junio de 2001 comunica a la TGSS la baja de una relación de trabajadores en la que figura a la actora por terminación de la zafra. 4.- El l4 de Junio de 2001 la actora solicito prestación por desempleo que le fue denegada el l3 de Julio de 2001, alegando que al no coincidir la fecha de la existencia de la relación laboral con la de la finalización de la obra o servicio para la que fue contratado había de entenderse que ha sido despedido y no había reclamado en tiempo y forma contra la decisión empresarial 5.- El actor interpuso reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Consuelo , contra el INEM declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INEM, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Noviembre de 2002.

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