STSJ Canarias , 31 de Marzo de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:1014
Número de Recurso2002/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0002002/2002 NIG: 3501634420020002061 Materia: DESPIDO Organo origen: Juzgado de lo Social N° 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: SUPLICACION 0000183/2002 Resolución: 000530/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D/Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA contra sentencia de fecha 2 de Julio de dos mil dos dictada en los autos de juicio n° 442/2002 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. María Esther , contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Dª María Esther , con DNI. n° NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Estadística, con antigüedad de 15.10.01, categoría profesional de Agente Censal (Entrevistadora-Encuestadora) y un salario diario prorrateado de 33,96 Euros.

SEGUNDO

La actora suscribió con el Organismo un "Contrato por Obra o Servicio Determinado"

excluido del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración del Estado, cuyo objeto era "efectuar los trabajos de reparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa para la realización de los Censos Demográficos 2001/2002, por ser insuficiente el personal feo del INE. para abordarlo" desglosando las funciones en su cláusula adicional, con una jornada laboral de 37 horas y media y sometido exclusivamente a retribuciones variables.

La actora causó Alta en la Seguridad Social con efectos del día 15.10.01 y Baja el día 10.03.02.

TERCERO

Con fecha 19 de Marzo de 2002 el INÉS notificó a la actora carta de extinción de contrato, con el siguiente tenor:

CUARTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El día 18 de Marzo de 2002, se presentó Reclamación previa que ha sido denegada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA debo declarar y declaro que la relación que vincula a la actora con el Organismo es de carácter indefinido (no fija de plantilla), y debo calificar y califico de IMPROCEDENTE la decisión extintiva manifestada, condenando a la Administración demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, le abone una indemnización de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (636,75 Euros), con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19.03.02) hasta la notificación de la presente sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por encuestadora impugnando la decisión del INE de dar por resuelto el contrato concertado para la realización de las tareas especificas en él relacionadas vinculadas a los Censos Demográficos 2001/2002, por finalización de las mismas, y, tras exponer las razones que le llevan a calificar como fraudulenta la contratación, declara extinguida la relación por despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes.

Muestra su disconformidad el Abogado del Estado formalizando escrito de recurso que articula a través de dos motivos de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap c/ articulo 191 Ley Procedimiento Laboral, infracción del articulo 2 del RSD 2720/98 y art 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores. El recurso es impugnado por la dirección legal de la actora.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se considera que no resulta probado ni la existencia de una obra o servicio concreto y determinado, de duración incierta en el tiempo pero en todo caso temporal, ni, en lógica consecuencia, que dicha obra o servicio haya finalizado. El recurrente, por el contrario, sostiene que la obra o servicio que justificaba la temporalidad...

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