STSJ Canarias , 27 de Febrero de 2003

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2003:624
Número de Recurso1071/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 181 Recurso núm. 1071/2002 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Febrero del año dos mil tres.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Comunidad de Bienes DIRECCION000 , defendida por la Letrada doña Sonsoles Armas Crespo y representada por la Procuradora doña Isabel Ezquerra Aguado, contra la Resolución del Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de 2 de octubre del 2002, habiéndose personado como parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Letrado don Ruymán Torres Pérez, y como codemandada la "Asociación Tenerife contra el Ruido", defendida por la Letrada doña Rosa Zárate, y representada por el Procurador don Francisco le Borja Machado Rodríguez de Azero; y el Ministerio Fiscal que intervino en defensa de la legalidad; siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo 25 de octubre del 2002. El recurso fue admitido a trámite y se siguió el procedimiento especial previsto en los artículos 114 y siguientes, para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que infringe los artículos 14, 24.2 y 25 de la Constitución Española.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento..

La parte codemandada pidió la desestimación del recurso.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal pidió que se desestimara el recurso presentado.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo para el 24 de febrero del 2003.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo (artículos 114 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone Resolución del Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de 2 de octubre del 2002, por...

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